Para la inscripción de bienes en el Registro, los bienes objeto de la resolución judicial deben constar inscritos, a favor de los demandados
Enviado por Editorial el Lun, 23/02/2026 - 11:49Registro de la propiedad. Inscripción de los bienes. inscripción de título judicial.
Presentado en el Registro de la Propiedad título judicial de declaración de dominio en sentencia firme recaída en procedimiento ordinario, es objeto de calificación denegatoria por estar la finca inscrita a nombre de persona distinta a aquella contra la que se ejercitó la demanda.
Para que sea viable la inscripción de los bienes en el Registro de la Propiedad, los bienes objeto de la resolución judicial deben constar inscritos, al tiempo del asiento de presentación, a favor de los demandados y faltando esta premisa no cabe sino denegar la inscripción. Todas las personas y autoridades, especialmente las encargadas de los Registros públicos deben acatar y cumplir lo que se disponga en las sentencias constitutivas y atenerse al estado o situación jurídicos que surja de ellas, salvo que existan obstáculos derivados del propio Registro conforme a su legislación específica. Y como tiene proclamado El Supremo no puede practicarse ningún asiento que menoscabe o ponga en entredicho la eficacia de los vigentes sin el consentimiento del titular o a través de procedimiento judicial en que haya sido parte.


