Prohibición estatutaria del «desarrollo de la industria de hospedaje» en un edificio en régimen de propiedad horizontal
Enviado por Editorial el Mié, 07/01/2026 - 13:27Registro de la Propiedad. Solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración. Finca integrante de un edificio en régimen de propiedad horizontal. Prohibición estatutaria del «desarrollo de (...) la industria de hospedaje».
Existe plena libertad para establecer el uso que se le puede dar a un inmueble en el ámbito de la propiedad horizontal, de tal forma que los copropietarios no pueden verse privados de la utilización de su derecho a la propiedad del inmueble como consideren más adecuado. Eso sí, a no ser que este uso esté legalmente prohibido, o que el cambio de destino aparezca expresamente limitado por el régimen de dicha propiedad horizontal, su título constitutivo, o su regulación estatutaria. La interpretación de las limitaciones debe ser siempre de carácter restrictivo, como cualquier limitación del derecho de propiedad.
En el caso que motiva este recurso, la cuestión gira en torno al sentido que haya de darse al término estatutario hospedaje («industria de hospedaje»).


