Registros de la Propiedad

Selección de las resoluciones más relevantes dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el ámbito del Registro de la Propiedad.

Para la inscripción de bienes en el Registro, los bienes objeto de la resolución judicial deben constar inscritos, a favor de los demandados

Registro de la propiedad. Inscripción de los bienes. inscripción de título judicial.

Presentado en el Registro de la Propiedad título judicial de declaración de dominio en sentencia firme recaída en procedimiento ordinario, es objeto de calificación denegatoria por estar la finca inscrita a nombre de persona distinta a aquella contra la que se ejercitó la demanda.

Para que sea viable la inscripción de los bienes en el Registro de la Propiedad, los bienes objeto de la resolución judicial deben constar inscritos, al tiempo del asiento de presentación, a favor de los demandados y faltando esta premisa no cabe sino denegar la inscripción. Todas las personas y autoridades, especialmente las encargadas de los Registros públicos deben acatar y cumplir lo que se disponga en las sentencias constitutivas y atenerse al estado o situación jurídicos que surja de ellas, salvo que existan obstáculos derivados del propio Registro conforme a su legislación específica. Y como tiene proclamado El Supremo no puede practicarse ningún asiento que menoscabe o ponga en entredicho la eficacia de los vigentes sin el consentimiento del titular o a través de procedimiento judicial en que haya sido parte.

Registro de la propiedad. Inscripción de bienes. Modificación de titularidad. Presunción de ganancialidad. Inscripción de un bien con carácter privativo.

En el ámbito del Registro de la Propiedad la destrucción de la presunción de ganancialidad a que se refiere el artículo 1361 del Código Civil requiere, para obtener la inscripción de un bien con carácter privativo –al margen del supuesto de confesión de privatividad por el consorte– que, en las adquisiciones a título oneroso, se justifique el carácter privativo del precio o contraprestación mediante prueba documental pública suficiente, sin que la mera afirmación de la procedencia privativa del dinero empleado sea suficiente dado el carácter fungible del dinero (artículo 95 del Reglamento Hipotecario). Fuera de este supuesto, para acceder a la modificación del contenido del Registro de la Propiedad y del carácter de ganancial con que publica la titularidad del bien, es preciso o bien acreditar fehacientemente los hechos de los que resultaría no aplicable el régimen de gananciales o bien contar con el consentimiento de aquellos cuya posición jurídica sea vea afectada por el pronunciamiento registral o bien resolución judicial en la que estos hayan tenido la posibilidad de intervenir en la forma prevista por el ordenamiento.

La mera oposición de no titular registral de la finca o colindantes no supone la denegación de la inscripción

La doctrina consolidada de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (anteriormente DGRN) exige que la oposición a la inscripción de la representación gráfica de una finca sea cualificada y fundada, no bastando meras expresiones genéricas o la simple manifestación de disconformidad por parte de un colindante.

El registrador, a la vista de las alegaciones efectuadas, debe decidir motivadamente según su prudente criterio. En caso de haberse manifestado oposición por algún interesado, constituye uno de los principios de la regulación de la Jurisdicción Voluntaria que, salvo que la Ley expresamente lo prevea, la sola formulación de oposición por alguno de los interesados no hará contencioso el expediente, ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto. Por tanto, y conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecarie, la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine necesariamente la denegación de la inscripción. Lo que no impide, por otra parte, que las alegaciones recibidas sean tenidas en cuenta para formar el juicio del registrador. El juicio de identidad de la finca por parte del registrador, debe estar motivado y fundado en criterios objetivos y razonados, sin que basten expresiones genéricas o remitirse a la mera oposición no documentada de un colindante.

Constitución de una sociedad limitada unipersonal por otra sociedad limitada

Registro Mercantil. Constitución de una sociedad limitada unipersonal por otra sociedad limitada. Falta de consignación del nombre de los consejeros asistentes en la certificación incorporada de la reunión del consejo de administración.

La reseña de los consejeros asistentes a la correspondiente reunión es el medio idóneo para comprobar el cumplimiento del tracto sucesivo tal como aparece definido en el artículo 11.3 del Reglamento del Registro Mercantil. La regla cuarta del apartado 3 del mismo artículo 112 del Reglamento del Registro Mercantil, dedicado a señalar el alivio de condiciones respecto del artículo 97 para las certificaciones por extracto, dispone que «en caso de órganos de administración no será necesario especificar cuántos asistieron personalmente ni cuántos por representación», de donde se desprende que sí habrá de expresarse «el nombre de los miembros concurrentes», lo hagan personalmente o representados por otro miembro.

Sin embargo, en el presente recurso, lo que se inscribe es la constitución de una sociedad y la inscripción se practica en la hoja correspondiente a esta sociedad. El acuerdo del consejo de administración no lo es de esta sociedad, sino de la sociedad que es socia única de aquélla.

Caducidad de asientos. Ampliación de plazos como consecuencia del estado de alarma por COVID-19

Registro de Bienes Muebles. Cancelación de anotación de embargo por caducidad. Vigencia del asiento por prórroga indefinida. Medidas adoptadas en el estado de alarma por COVID-19.

No es el recurso el cauce adecuado para dejar sin efecto un asiento ya practicado en los libros del Registro (como es la prórroga de la anotación preventiva en este caso) ni para decidir sobre cualquier otra pretensión del recurrente que no esté directa e inmediatamente relacionada con la calificación del registrador, cuestiones todas ellas extrañas al recurso contra la calificación registral. De acuerdo con ello, una vez practicado un asiento, el mismo se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales, produciendo todos sus efectos en tanto no se declare su inexactitud, bien por la parte interesada, bien por los tribunales de Justicia de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos.

Configuración como elemento privativo o de uso exclusivo del jardín en viviendas unifamiliares adosadas

Registro de la Propiedad. Propiedad horizontal. Viviendas unifamiliares adosadas con jardín. Configuración de las porciones de terreno destinadas a jardín como de uso exclusivo o privativo del titular. Certificación técnica.

El defecto, tal y como se ha expresado en la nota de calificación, se basa en la necesidad de configurar las porciones de terreno destinadas a jardín como de uso exclusivo o privativo del titular de las referidas partes determinadas, lo cual, a juicio de la registradora, debe incluirse en las normas de comunidad.

Si atendemos al contenido de la escritura calificada, al describir las distintas partes determinadas, se hace constar que a cada una de ellas les corresponde en planta baja una porción de terreno destinada a jardín. Dicha configuración corresponde, como sostiene la registradora, a una parcelación de suelo propia del complejo inmobiliario y no a una división horizontal en la que el suelo sigue siendo elemento común y que no admite la propiedad exclusiva de porciones de terreno.

Contratación por la sociedad de un seguro de responsabilidad para los administradores. Retribución del cargo

Registro Mercantil. Sociedad de responsabilidad limitada. Modificación estatutaria por la que se permite que la sociedad pueda contratar un seguro de responsabilidad civil para sus administradores. Retribución del cargo.

Si es retribuido el cargo de los administradores deberá constar, en todo caso, en los estatutos sociales el sistema de retribución. El concreto sistema de retribución de los administradores debe estar claramente establecido en estatutos, determinando si dicho sistema consiste en una participación en beneficios, con los límites legalmente establecidos, en dietas, en un sueldo mensual o anual, en seguros de vida, planes de pensiones, utilización en beneficio propio de bienes sociales, en entrega de acciones o derechos de opción sobre las mismas o cualquier otro sistema que se desee establecer.

Aun cuando los distintos conceptos retributivos deban constar necesariamente en los estatutos sociales, podrán éstos remitirse al contrato que se celebre entre el consejero ejecutivo y la sociedad para que se detalle si se remunerará al mismo por todos o sólo por algunos de los conceptos retributivos fijados en los estatutos. De este modo se compatibiliza la debida protección de los socios, por cuanto se fijan en estatutos los posibles conceptos retributivos y se aprueba en junta general el importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores, con la adaptación a las necesidades de la práctica por cuanto se atribuye al consejo de administración la competencia de elegir, caso por caso, entre los distintos conceptos retributivos previstos en los estatutos aquellos concretos que deben incluirse en el contrato al que se refiere el artículo 249 de la Ley de Sociedades de Capital, sin necesidad de modificación estatutaria alguna.

Negativa a anotar una condena contra un propietario por impago de cuotas solicitada por la comunidad

Registro de la Propiedad. Solicitud por una comunidad de propietarios, tras una sentencia que condena a un propietario a pagar las cuotas no abonadas, de anotación en el Registro a los efectos del artículo 9 de la Ley de propiedad horizontal.

La posible anotación preventiva relativa a la pendencia de un procedimiento judicial sobre la propiedad de un determinado inmueble, como medida cautelar dentro del procedimiento civil, ha de ser acordada por el tribunal competente que esté conociendo del asunto en la primera o segunda instancia o a través de un recurso extraordinario por infracción procesal o de casación, sin que este Centro Directivo pueda en modo alguno suplir tal actuación judicial. Por tanto, no es posible acceder a la práctica de una anotación preventiva de demanda por la simple solicitud del demandante.

Prohibición estatutaria del «desarrollo de la industria de hospedaje» en un edificio en régimen de propiedad horizontal

Registro de la Propiedad. Solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración. Finca integrante de un edificio en régimen de propiedad horizontal. Prohibición estatutaria del «desarrollo de (...) la industria de hospedaje».

Existe plena libertad para establecer el uso que se le puede dar a un inmueble en el ámbito de la propiedad horizontal, de tal forma que los copropietarios no pueden verse privados de la utilización de su derecho a la propiedad del inmueble como consideren más adecuado. Eso sí, a no ser que este uso esté legalmente prohibido, o que el cambio de destino aparezca expresamente limitado por el régimen de dicha propiedad horizontal, su título constitutivo, o su regulación estatutaria. La interpretación de las limitaciones debe ser siempre de carácter restrictivo, como cualquier limitación del derecho de propiedad.

En el caso que motiva este recurso, la cuestión gira en torno al sentido que haya de darse al término estatutario hospedaje («industria de hospedaje»).

Requisitos para diligenciar libros de actas en comunidades de propietarios de hecho no constituidas registralmente

Registro de la Propiedad. Propiedad horizontal. Solicitud de legalización de un libro de actas. Identificación de las fincas registrales que integran la comunidad de propietarios. Calificación registral: inaplicabilidad de la doctrina de los actos propios.

La aplicación de la doctrina de los actos propios, como nexo para determinar la «ratio decidendi» del recurso, es totalmente errónea, puesto que el sistema registral español se basa en la calificación registral autónoma e independiente. El registrador, al calificar un documento, no está vinculado por una calificación previa, sea propia o de otro registrador, de un documento similar, aunque este haya sido inscrito. 

Para poder diligenciar un libro de actas sobre comunidades de propietarios de hecho no constituidas registralmente será necesario el cumplimiento de tres requisitos:

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