No puede atacarse la cancelación ya practicada de un asiento mediante la vía del recurso
Enviado por Editorial el Mié, 15/03/2023 - 12:17Registro de la Propiedad. Cancelación practicada por el registrador de la Propiedad de una inmatriculación fechada en 1985, al no constar acreditada la preceptiva publicación del edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
No cabe alterar una calificación positiva que haya sido ya consumada mediante la inscripción del título calificado, pues en tal caso la salvaguardia judicial de los asientos practicados, lo convierte en intangible para el registrador fuera de los tasados supuestos y vías que para su rectificación brinda el ordenamiento jurídico.