La intervención de titulares colindantes en procedimientos de concordancia del Registro con la realidad física
Enviado por Editorial el Vie, 12/04/2024 - 12:00Registro de la Propiedad. Inscripción de escritura de agrupación tramitada por el procedimiento del artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria. Alegaciones de titulares de fincas colindantes formulando oposición a la representación gráfica.
La nueva regulación del artículo 199 de la Ley Hipotecaria se incardina en el marco de la desjudicialización de expedientes que constituye uno de los objetivos principales de la nueva Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, y de la Ley 13/2015, de 24 de junio, regulándose en esta última los expedientes que afectan al Registro de la Propiedad y atribuyendo competencia para la tramitación y resolución a los notarios y registradores de la Propiedad. Uno de los principios de esta nueva regulación de la jurisdicción voluntaria es que, salvo que la Ley expresamente lo prevea, la formulación de oposición por alguno de los interesados no hará contencioso el expediente, ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto.