Publicidad registral de la unipersonalidad. Certificación de la no sujeción al ITPAJD
Enviado por Editorial el Vie, 15/09/2023 - 09:20Registro Mercantil. Compraventa de participaciones sociales y declaración de unipersonalidad. Inscripción de la declaración de unipersonalidad. Exigencia de presentación ante la oficina liquidadora competente.
Ante las singularidades de la sociedad de capital unipersonal, se prevén en la normativa societaria determinadas cautelas para proteger los intereses de terceros, entre las que destaca la necesaria publicidad tanto de la situación de unipersonalidad -originaria o sobrevenida- como de la pérdida de tal carácter o del cambio de socio único. En concreto, con respecto de los principios generales del sistema registral, la declaración sobre tales situaciones y circunstancias se hará constar en escritura pública, que se inscribirá en el Registro Mercantil, debiéndose expresar necesariamente la identidad del socio único, además de la fecha y la naturaleza del acto o negocio que hubiese producido la misma, lo cual no debe entenderse como una prohibición de que una misma escritura pública contenga tanto el negocio jurídico traslativo -en el caso presente una compraventa-, como la declaración del cambio de socio único. Corresponderá a los otorgantes decidir cómo instrumentar los negocios jurídicos y si, en su caso, la declaración de cambio de socio único, quieren que sea el único contenido de la escritura pública o desean realizarla juntamente con el negocio jurídico traslativo que da lugar a dicho cambio.