Registros de la Propiedad

Selección de las resoluciones más relevantes dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el ámbito del Registro de la Propiedad.

Inmatriculación por doble título público. Variaciones en la descripción de la finca

Registro de la Propiedad. Inmatriculación de una finca en virtud de título público de adquisición conforme al artículo 205 de la Ley Hipotecaria. Identidad de las fincas y diferencias de superficie.

Respecto a la identidad de las fincas y las diferencias de superficie, el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, tras la modificación llevada a cabo por la Ley de 24 de junio de 2015, de reforma de la legislación hipotecaria y del Catastro, viene a exigir que para la inmatriculación por doble título serán inscribibles, sin necesidad de previa inscripción y siempre que no estuvieren ya inscritos a favor de otra persona, los títulos públicos traslativos otorgados por quienes acrediten haber adquirido la propiedad de la finca al menos un año antes de dicho otorgamiento también mediante título público, siempre que exista identidad en la descripción de la finca contenida en ambos títulos a juicio del Registrador. Así, cuando el registrador ha de calificar si existe identidad en la descripción de la finca contenida en ambos títulos, la Ley, al utilizar la expresión «a su juicio» es claro que le está otorgando cierto margen de apreciación, o lo que es lo mismo, cierta flexibilidad en la apreciación de la identidad.

La exclusión por el legislador de la autonomía de la voluntad sobre el interés de demora

Registro de la Propiedad. Préstamo concedido por entidad de crédito a consumidores garantizado con hipoteca sobre un solar para edificar. Interés de demora equivalente al interés ordinario incrementado en dos puntos.

Atendiendo a la interpretación literal y teleológica del artículo 28.3 de la Directiva 2014/17/UE, se podría haber transpuesto mediante una norma que respecto de los préstamos incluidos en el ámbito objetivo de la misma estableciera un tipo de demora legal máximo, imperativo para la entidad prestamista, pero que no impidiera pactar un tipo inferior -o incluso permitiera no pactar tipo de interés de demora alguno- en beneficio del prestatario, fiador o garante que tenga la consideración de consumidor. No obstante, dicha norma de la Directiva deja margen a las normas de transposición de la misma para que en el Derecho nacional se establezca un concreto tipo legal de demora que no admita pacto en contrario, logrando así una mayor certeza y seguridad jurídica (en tanto en cuanto excluye inequívocamente el control de abusividad de la cláusula.

Equivalencia entre documentos públicos españoles y extranjeros

Registro de la Propiedad. Escritura autorizada por notaria alemana. Finca ganancial.

Un documento extranjero solo es equivalente al documento español cuando concurren en su otorgamiento aquellos elementos estructurales que dan fuerza al documento público español, y que son: que sea autorizado por quien tenga atribuida en su país la competencia para dar fe pública; que el autorizante dé fe, es decir, garantice, la identificación del otorgante y la capacidad de éste para el acto o negocio que se formaliza; y que se acredite su equivalencia al documento público español previsto para el mismo fin.

Solicitud de información sobre la valoración que se dio a una finca

Registro de la Propiedad. Publicidad formal desde el Registro relativa al precio o valor de una transacción inscrita.

El contenido del Registro sólo se ha de poner de manifiesto a quienes tengan interés en conocer el estado de los bienes y derechos inscritos y, por tanto, este interés se ha de justificar ante el registrador. En consecuencia, ante una solicitud de publicidad formal, el registrador debe calificar en primer lugar, si procede o no expedir la información o publicidad formal respecto de la finca o derecho que se solicita, atendiendo a la causa o finalidad alegada; en segundo lugar, deberá valorar la existencia de un interés legítimo, y, en tercer lugar, qué datos y circunstancias de los incluidos en el folio registral correspondiente puede incluir o debe excluir de dicha información.

Deber de depósito de los libros y documentos societarios tras la extinción de la sociedad

Registro Mercantil. Acuerdos para la liquidación de una sociedad de responsabilidad limitada. Deber de conservación de libros, correspondencia y documentación. Depósito en el Registro.

Para hacer constar en el Registro Mercantil la extinción de la sociedad disuelta y liquidada, es necesario no sólo que se presente a inscripción la escritura pública de extinción sino también que los liquidadores depositen en dicho registro los libros y documentos de la sociedad extinguida. En relación con ese deber de depósito de los libros y documentos societarios, el artículo 247.5 del Reglamento del Registro Mercantil -manifestación específica del deber de conservación de los libros de comercio que establece con carácter general el artículo 30 del Código de Comercio- dispone una regulación adecuada de la conservación de los libros y documentos de la sociedad una vez extinguida la sociedad, ofreciendo a los liquidadores la posibilidad de sustituir el depósito de aquéllos en el Registro Mercantil por la asunción personal del deber de conservarlos durante el plazo indicado.

Obra nueva. Nave industrial. Requisitos exigibles a efectos de inscripción

Registro de la Propiedad. Obra nueva terminada. Nave industrial. Presentación del libro del edificio y del certificado de eficiencia energética.

El libro del edificio se configura como un conjunto de documentos gráficos y escritos, que proporcionan a los propietarios y usuarios la información necesaria no sólo para la contratación de los servicios y suministros necesarios para el funcionamiento del edificio, sino también para llevar a cabo, entre otras, actuaciones relativas a su mantenimiento y conservación, a la correcta ejecución de eventuales obras de reforma, reparación o rehabilitación o al resarcimiento de daños materiales causados por vicios o defectos de construcción, documentación que, por su propia naturaleza y finalidad, debe ser actualizada y ser accesible a los sucesivos interesados, propietarios y sucesivos adquirentes, a los que debe añadirse a las Administraciones Públicas.

Declaración de derribo-demolición por antigüedad y extinción de la propiedad horizontal

Registro de la Propiedad. Escritura pública de declaración de derribo-demolición (por antigüedad) y extinción de la propiedad horizontal. Principios de determinación y rogación

El principio de rogación no exige la expresa solicitud del asiento, pues la misma se deriva implícitamente de la propia solicitud de inscripción. La sola presentación de un documento en el Registro implica la petición de la extensión de todos los asientos que en su virtud puedan practicarse, siendo competencia del registrador la determinación de cuáles sean éstos, sin que el principio registral de rogación imponga otras exigencias formales añadidas.

Alegaciones del Ayuntamiento y oposición de colindante ante una georreferenciación alternativa

Registro de la Propiedad. Solicitud de inscripción de representación gráfica georreferenciada alternativa y consiguiente rectificación de cabida. Alegaciones del Ayuntamiento. Oposición del colindante.

Ha sido definido el exceso –y defecto– de cabida considerando que el mismo, en relación con su naturaleza y alcance, y con base en los argumentos legales correspondiente, puede configurarse como aquel procedimiento y solución en el que se hace constar en los libros la correcta extensión y descripción de la finca como base del Registro.

Negativa del registrador a practicar asiento de presentación

Registro de la Propiedad. Negativa del registrador a practicar asiento de presentación de una instancia que solicita la inscripción de documento privado de compraventa con firma legitimada notarialmente.

La prioridad es uno de los principios fundamentales sobre los que se sustenta nuestro sistema hipotecario. Los importantes efectos que se desprenden de la inscripción en el Registro de la Propiedad exigen que el orden de acceso de los títulos esté fijado de forma clara e indubitada. Lo anterior también explica que exista una regulación detallada sobre las formas de presentación en el Registro, así como de la práctica del asiento de presentación. Hasta ahora, ante la negativa del registrador a la extensión del asiento de presentación se podía interponer el mismo recurso que para el caso de calificación negativa de documentos ya presentados. Con la Ley 11/2023, de 8 de mayo, se da nueva redacción al artículo 246 de la Ley Hipotecaria, que en su apartado tercero introduce un recurso especial, «exprés», contra la denegación de la práctica del asiento de presentación, habida cuenta de la importancia de éste, con unos plazos reducidos para su interposición y resolución, corriendo esta última a cargo exclusivamente de la Dirección General, sin que haya posibilidad de calificación sustitutoria ni recurso judicial directo.

El señalamiento de la duración del contrato en los arrendamientos

Registro de la Propiedad. Escritura de elevación a público de un documento privado de arrendamiento de vivienda.

Es principio básico de nuestro Derecho hipotecario, íntimamente relacionado con los de salvaguardia judicial de los asientos registrales y el de legitimación, el de tracto sucesivo, en virtud del cual, para inscribir un título en el Registro de la Propiedad se exige que esté previamente inscrito el derecho del transmitente. En consecuencia, inscrito el dominio a nombre de persona distinta de la otorgante, no cabe acceder a la inscripción mientras no se presenten los títulos oportunos que acrediten las distintas transmisiones efectuadas, o se acuda a alguno de los medios que permite la Ley Hipotecaria para reanudar el tracto sucesivo interrumpido.

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