La divergencia en la descripción de las fincas no implica necesariamente la inexistencia de doble inmatriculación ni justifica denegar su tramitación
Enviado por Editorial el Vie, 01/12/2023 - 12:40Registro de la Propiedad. Doble inmatriculación. Falta de apreciación de su existencia por el registrador.
El primer requisito para iniciar la tramitación del procedimiento de subsanación es que el registrador aprecie la existencia de doble inmatriculación. Una vez considere esta posibilidad, deberá efectuar las notificaciones y extender nota marginal, a fin de intentar recabar todos los consentimientos precisos para proceder en la forma prevista en el artículo 209.1 de la Ley Hipotecaria.