La capacidad del menor para aceptar una donación no excluye la legitimación de sus padres para llevar a cabo tal aceptación
Enviado por Editorial el Lun, 30/09/2024 - 09:23Registro de la Propiedad. Escritura de donación de un padre a su hijo, de trece años, otorgada por el donante en su propio nombre y, además, en representación tanto de la madre, cotitular de la patria potestad, como del donatario. Capacidad del menor para aceptar por sí mismo.
Debe admitirse que cualquier persona que tenga suficiente grado de discernimiento para emitir la declaración de voluntad puede aceptar donaciones, salvo específica disposición en contra, como la del artículo 626 del Código Civil. Ello es coherente con la legislación sobre protección de menores y con la jurisprudencia, que parten en la actualidad del principio de que los menores, según sus condiciones de madurez y con las limitaciones establecidas por el legislador, tienen capacidad para el ejercicio de derechos por sí mismos, tanto en su esfera personal como patrimonial, sin necesidad de intervención de sus representantes legales.


