Registros de la Propiedad

Selección de las resoluciones más relevantes dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el ámbito del Registro de la Propiedad.

Nombramiento de administrador. Contradicción entre escrituras presentadas sucesivamente

Registro Mercantil. Escritura de cese del administrador único inscrito y de nombramiento de nuevo administrador que contradice otra, presentada con anterioridad, con idéntico cese, pero distinto nombramiento.

La cuestión esencial reside en determinar adecuadamente la especie de conflicto que se produce cuando, a la hora de calificar, existe presentado un documento posterior auténtico que cuestiona la validez o eficacia del primero. Precisando aún más es importante delimitar que el conflicto que el principio de prioridad pretende solventar es el que se produce entre dos derechos válidos compatibles o incompatibles entre sí. Si compatibles, el orden de despacho vendrá determinado por el orden de presentación que determinará a su vez el rango hipotecario. Si incompatibles, accederá al Registro el primeramente presentado con exclusión del segundo cualquiera que sea su fecha.

No es posible inscribir el deslinde del dominio público sin intervención de los titulares de fincas afectadas

Registro de la Propiedad. Solicitud de constancia registral, por nota marginal, de una posible afección de una finca por vía pecuaria. Consentimiento del titular registral.

En ningún caso puede admitirse la práctica de asientos sobre las fincas sin que el titular haya sido parte en el procedimiento. En el caso objeto de este recurso, la nota marginal no se solicita en el curso de ningún procedimiento administrativo en el que los titulares registrales hayan tenido intervención alguna.

La protección registral que la Ley otorga al dominio público no se limita exclusivamente al que ya consta inscrito, sino que también se hace extensiva al dominio público no inscrito, incluso al no deslindado formalmente (pues el deslinde tiene un valor declarativo y no constitutivo), pero de cuya existencia tenga indicios suficientes el registrador y con el que pudiera llegar a colisionar alguna pretensión de inscripción. Por tal motivo, con carácter previo y vinculante a la práctica de la inscripción, diversas leyes especiales sujetan la inmatriculación de las fincas a la emisión de un informe previo favorable.

Concurrencia total de todos los interesados en el reconocimiento de dominio

Registro de la Propiedad. Escritura de reconocimiento de dominio y adiciones y adjudicación de herencias. Reconocimiento de dominio. Fiducia cum amico. Concurrencia de todos los interesados en el reconocimiento de la fiducia.

Lo que accede a los libros registrales es el título material por el que se produce la transmisión o la declaración del dominio que, a su vez, ha de estar consignada en un título formal de los previstos en el artículo 3 de la Ley Hipotecaria, por lo que sólo si el reconocimiento de dominio tiene la condición de título material transmisivo o declarativo del dominio puede acceder al Registro de la Propiedad, y por ello es necesaria la expresión de la causa. De aquí resulta que el reconocimiento de dominio efectuado sin expresión de causa carece de virtualidad traslativa y no procede su inscripción. En el supuesto de este expediente, resulta claro que el reconocimiento de dominio a favor del recurrente se halla sustentado en la existencia de la conocida figura de la «fiducia cum amico», ligada a las operaciones de compraventa y adiciones de herencia de la finca registral, y persigue en definitiva que se reconozca la titularidad real al auténtico dueño, que adquirió precisamente por el título de adquisición que propició el negocio fiduciario; no se cuestiona la causa del contrato sino la concurrencia total de todos los interesados en el reconocimiento de la fiducia.

El elemento sustancial de la regulación de los acuerdos de reducción y aumento no es la temporalidad, sino su mutua causalidad

Registro Mercantil. Acuerdo de reducción por pérdidas del capital a cero y aumento simultáneo hasta el mínimo legal sin balance verificado. Subsanación de la omisión del balance por acuerdo unánime en nueva junta general universal de aumento de capital hasta la cifra anterior al acuerdo de reducción.

La operación de reducción de capital por pérdidas no pierde su autonomía conceptual por el hecho de que se enmarque en la más global de reducción y aumento simultáneo; en consecuencia, son de aplicación las medidas de protección previstas en el ordenamiento tanto para socios como para acreedores.

La inscripción del divorcio en el Registro Civil debe ser previa a la de las adjudicaciones de bienes en el de la Propiedad

Registro de la Propiedad. Sentencia de divorcio que aprueba convenio regulador con adjudicación de bienes por disolución de comunidad romana. Régimen económico-matrimonial supletorio en Cataluña de separación de bienes. Certificación acreditativa de la inscripción del divorcio en el Registro Civil.

Los términos del artículo 266 del Reglamento del Registro Civil son claros acerca de la obligatoriedad de la previa inscripción en el Registro Civil de las sentencias de divorcio para proceder a la inscripción en el Registro de la Propiedad de las adjudicaciones de bienes consecuencia de los mismos, por lo que se debe confirmar la calificación.

Datos sensibles en los asientos registrales. Interés legítimo. Solicitud de certificaciones

Registro de la Propiedad. Certificación del historial de una finca solicitada por el titular actual que recoja todos los asientos sobre propietarios anteriores. Protección de datos.

La aplicación de la normativa sobre protección de datos en el ámbito del Registro implica, entre otras cuestiones, que los datos sensibles de carácter personal o patrimonial contenidos en los asientos registrales no podrán ser objeto de publicidad formal ni de tratamiento automatizado, para finalidades distintas de las propias de la institución registral.

Es el emprendedor persona física, que ejerce la actividad en su propio nombre, quien puede limitar su responsabilidad registralmente

Registro Mercantil. Concepto de «emprendedor». Inscripción como emprendedores de responsabilidad limitada de quienes ejerzan la actividad económica a través de sociedades por ellos administradas.

La figura del «emprendedor» aparece descrita en el artículo 3 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. La representación mental plasmada en el texto engloba la categoría legal de los comerciantes, tal como aparece definida en el artículo 1 del Código de Comercio, y su sinónima de los empresarios, que a efectos mercantiles tomó carta de naturaleza con la modificación legal llevada a cabo por la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la comunidad Económica Europea (CEE) en materia de Sociedades, con la nueva redacción de los títulos II y III del Libro I del Código de Comercio. Pero, además de ello, con la terminología empleada persigue incorporar al concepto genérico de emprendedor a los agricultores, ganaderos, artesanos o profesionales, sectores de actividad que, por herencia histórica, han venido ubicándose fuera del ámbito del Derecho Mercantil.

Identificación de los propietarios intervinientes en la adopción de un acuerdo por mayoría cualificada

Registro de la Propiedad.  Propiedad horizontal. Acuerdo de modificación de los estatutos de una comunidad de propietarios para limitar los alquileres turísticos. Identidad de los propietarios intervinientes.

La cuestión debatida se centra en si es necesario que se exprese la identidad de los propietarios que, presentes, representados o debidamente notificados, hayan tenido intervención en el acuerdo adoptado, de manera que se pueda comprobar la coincidencia entre algunos titulares registrales y los propietarios que tomaron el acuerdo, pudiendo existir propietarios que hayan inscrito su adquisición con posterioridad a la adopción de los acuerdos, y no hayan aprobado dicha modificación estatutaria.

Venta extrajudicial de finca hipotecada. Comunicación notarial al titular de la subasta

Registro de la Propiedad. Adjudicación de inmueble mediante venta extrajudicial de finca hipotecada en ejercicio de acción hipotecaria. Acreditación de la comunicación notarial por correo certificado al titular de la última inscripción de dominio del lugar, día y hora fijados para las subastas.

Se debate en este expediente si está vigente el artículo 236 f) del Reglamento Hipotecario. La disposición final novena de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 dio una nueva redacción al artículo 129.2 de la Ley Hipotecaria, que remite a las formalidades del Reglamento Hipotecario. De haber pretendido el legislador que se sujetara el procedimiento a las formalidades prevenidas en la propia Ley de Enjuiciamiento Civil se habría establecido de esa forma en el artículo 129.2 de la Ley Hipotecaria. De esto se deduce la voluntad del legislador de sujetar el ejercicio de dicha acción hipotecaria mediante venta extrajudicial del bien hipotecado a las normas específicas del Reglamento Hipotecario y no a las de la Ley de Enjuiciamiento Civil, atendiendo a la distinta naturaleza del pacto de venta extrajudicial y el procedimiento judicial de ejecución de la hipoteca. Por tanto, la norma debatida debe estimarse válida y vigente, y así se desprende de la propia acta objeto de calificación, que se sujeta a los trámites prevenidos en el artículo 236 del Reglamento Hipotecario. El procedimiento de venta extrajudicial es un procedimiento tasado en la ley; y dicha comunicación no se ha realizado, por lo que debe confirmarse la calificación.

Anotación preventiva de querella sobre un bien contra cuyos titulares no se dirige la acción penal

Registro de la Propiedad. Anotación preventiva de querella. Acción penal dirigida contra quienes no figuran como titulares registrales, contra los que sí se ejercita acción civil.

No es posible la constatación registral de la mera interposición de querella, pero ello no obsta a que, cuando en la querella se haga valer no sólo la acción penal sino también la civil, pueda extenderse anotación preventiva para reflejar el ejercicio de ésta y porque el objeto de la anotación de demanda es el ejercicio de una acción de trascendencia real inmobiliaria, siendo indiferente el procedimiento a través del cual ésta se hace valer y, consiguientemente, el vehículo formal que para ello se emplee, demanda o querella. Será necesario, como ocurre en el presente caso, que del mandamiento judicial se derive que se ejercita la acción civil de la que puede resultar la nulidad del título que sirvió de base para la inscripción.

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