Tras el Real Decreto 2/2021, la justa causa para revocar el nombramiento de auditor debe justificarse
Enviado por Editorial el Vie, 01/12/2023 - 12:43Registro Mercantil. Revocación del nombramiento de auditor de cuentas Falta de expresión en el correspondiente acuerdo de la «justa causa». El artículo 60.3 del Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas.
La cuestión a examinar en este expediente es el impacto normativo causado por el artículo 60.3 del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en el régimen de la inscripción registral de revocación de auditores.