Régimen de imprescriptibilidad del artículo 255 del texto refundido de la Ley del Suelo de 1992
Enviado por Editorial el Jue, 01/06/2023 - 12:07Registro de la Propiedad. Obra nueva en suelo no urbanizable de especial protección. Régimen de imprescriptibilidad de la acción para exigir el restablecimiento de la legalidad urbanística.
La cuestión objeto del presente recurso consiste en decidir si es aplicable a la obra nueva terminada en 1998 el régimen de imprescriptibilidad de la acción para el restablecimiento de la legalidad urbanística infringida en las obras nuevas ubicadas en terrenos de especial protección.
Si el registrador llega a la conclusión, debidamente fundamentada, de que la edificación se ha realizado sobre terreno calificado con régimen especial (sistemas generales, zonas verdes, espacios libres, suelo no urbanizable especial…) no cabrá la consolidación de la obra por antigüedad. Sin embargo, esta doctrina no es aplicable al caso de que la finca esté sujeta a algún tipo de régimen especial que declare el régimen de imprescriptibilidad de la infracción urbanística, si la obra se terminó antes de la vigencia del régimen de imprescriptibilidad.