Rechazo de la inscripción en el Registro de la Propiedad sin la previa indicación del régimen económico matrimonial en el Registro Civil
Enviado por Editorial el Lun, 18/07/2022 - 11:45Registro de la Propiedad. Sentencia de divorcio no firme y no inscrita en el Registro Civil. Régimen legal supletorio catalán de separación de bienes. Convenio. Extinción de la comunidad sobre una vivienda, adquirida por mitad proindiviso ya casados, adjudicándosela el esposo. IIVTNU.
La falta de acreditación de la liquidación del Impuesto de Plusvalía supone el cierre del Registro (salvo en lo relativo a la práctica del asiento de presentación) y la suspensión de la calificación del documento. Pueden plantearse dudas sobre la sujeción del acto que exceden de la calificación del registrador. En esos casos, si el registrador tiene dudas fundadas sobre si estamos o no ante un supuesto de transmisión sujeto al impuesto de la denominada Plusvalía, serán los órganos tributarios municipales competentes los que deben manifestarse sobre la sujeción o no del hecho imponible al citado impuesto, teniendo plena vigencia el denominado cierre registral previsto en el artículo 254.5 de la Ley Hipotecaria.
Es reiterada la doctrina sobre la necesidad de firmeza de los documentos judiciales para que puedan dar lugar a la práctica en el Registro de la Propiedad de asientos de inscripción o cancelación, dado el carácter definitivo de los mismos. La diligencia de ordenación que el recurrente presenta junto al escrito del recurso y en la que se declara la firmeza de la sentencia, no fue presentada al tiempo de la calificación y, por tanto, no pudo ser tenida en cuenta en ese momento por la registradora.