Medios de acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias previas a la solicitud de inscripción
Enviado por Editorial el Lun, 02/01/2023 - 07:16Registro de la Propiedad. Escritura de adjudicación en liquidación de sociedad conyugal y herencia. Insuficiencia de documento privado presentado ante Hacienda en el que se relacionan los bienes y su valoración. Necesidad de aporte de autoliquidación tributaria.
La Ley Hipotecaria dispone que no se practicará inscripción sin acreditarse previamente el pago de los impuestos que devengare el acto o contrato que pretenda acceder al Registro, imponiendo así un verdadero por falta de tal acreditación, sólo excepcionado por la posibilidad de practicar el asiento de presentación, si bien suspendiéndose la calificación. Este mismo efecto, que consta con carácter general en la legislación hipotecaria, se ha recogido en la normativa fiscal. Precisamente, a tenor del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, debe ser el mismo documento presentado a inscripción el que integre determinados requisitos: que incorpore nota justificativa del pago del Impuesto y se presente acompañado de la carta de pago o del correspondiente ejemplar de la autoliquidación debidamente sellada por la oficina competente y constando en ella el pago del tributo o la alegación de no sujeción o de los beneficios fiscales aplicables.