Registros de la Propiedad

Selección de las resoluciones más relevantes dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el ámbito del Registro de la Propiedad.

La elevación a público de las transacciones homologadas judicialmente

Registro de la Propiedad. Testimonio de un auto de homologación de una transacción judicial, en cuya virtud las partes acuerdan disolver el condominio que ostentaban sobre tres viviendas.

La transacción supone un acuerdo por el que las partes, dando, prometiendo o reteniendo alguna cosa evitan la provocación de un pleito o ponen término al que hubiesen ya comenzado, adquiriendo para las partes carácter de cosa juzgada; mientras que su homologación o aprobación judicial implica una revisión del organismo jurisdiccional respecto del poder de disposición de las partes en relación con el objeto del pleito, pero no implica un verdadero análisis y comprobación del fondo del acuerdo que supone la transacción.

La zona de exclusión del dominio público marítimo-terrestre en la disposición adicional séptima de la Ley 2/2013

Registro de la Propiedad. Compraventa de finca que intersecciona con la zona de exclusión del dominio público marítimo-terrestre de determinados núcleos de población.

En el caso objeto del presente recurso, ocurre que la finca, según certificación expedida por el Servicio Provincial de Costas intersecta con el dominio público-marítimo terrestre según deslinde aprobado por Orden Ministerial anterior a la Ley de Costas de 1988, pero, según comprobación efectuada por la registradora, de conformidad con la representación gráfica suministrada por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, está situada en uno de esos núcleos de población que la disposición adicional séptima de la Ley 2/2013 ha declarado posteriormente quedar excluido del dominio público.

El derecho de suscripción preferente en operaciones acordeón y la locución «en todo caso» del art. 343.2 TRLSC

Registro Mercantil. Operaciones de aumento y reducción de capital simultáneos. Derecho de suscripción preferente del accionista. La locución «en todo caso» del artículo 343.2 de la Ley de Sociedades de Capital.

Referir la orden incondicionada de la expresión «en todo caso» a la ampliación de capital subsiguiente a la reducción, orilla que se trata de dos modificaciones concatenadas y recíprocamente condicionadas, conformando una operación compleja cuya singularidad consiste en permitir una minoración prohibida con carácter general por el artículo 5.1 de la Ley de Sociedades de Capital (reducción del capital por debajo del mínimo legal), a la que los artículos 343 a 345 del mismo cuerpo legal vienen a dar cobertura legal, supeditándola a la ejecución efectiva del aumento de capital consecutivo que lo amplíe hasta una cantidad igual o superior a la cifra mínima.

Puede establecerse la gratuidad del cargo de administrador y retribuírsele por otros servicios o por su vinculación laboral

Registro Mercantil. Escritura de constitución de sociedad. Sistema de retribución del administrador. Certificaciones acreditativas de aportaciones dinerarias. Firma electrónica.

El concreto sistema de retribución de los administradores debe estar claramente establecido en estatutos, determinando si dicho sistema consiste en una participación en beneficios, con los límites legalmente establecidos, en dietas, en un sueldo mensual o anual, en seguros de vida, planes de pensiones, utilización en beneficio propio de bienes sociales, en entrega de acciones o derechos de opción sobre las mismas o cualquier otro sistema que se desee establecer.

Anotación de embargo trabado sobre bienes privativos de un cónyuge que habían sido antes de carácter ganancial

Registro de la Propiedad. Mandamiento de anotación de embargo librado por la Diputación Foral en procedimiento seguido para la satisfacción de deudas derivadas de responsabilidad civil dimanante de delito fiscal. Fincas privativas de la esposa tras la disolución de la sociedad de gananciales.

La anotación del embargo trabado sobre bienes privativos de un cónyuge, cuando tales bienes habían sido antes de carácter ganancial, por deudas contraídas por el otro consorte ha sido siempre una cuestión compleja que ha dado lugar a diferentes pronunciamientos. En la actualidad, después de la reforma operada por el Real Decreto 1867/1998, esta cuestión se encuentra regulada en el artículo 144.4, párrafo segundo, del Reglamento Hipotecario. Este precepto no puede interpretarse sino en congruencia con la doctrina de esta Dirección General, por lo que deben tenerse en cuenta estas premisas esenciales: 

Contrato de financiación de un vehículo. Entidad financiera en liquidación. Cancelación de la reserva de dominio

Registro de Bienes Muebles. Solicitud de cancelación de reserva de dominio inscrita sobre un vehículo sin acompañar consentimiento cancelatorio -con expresión de la causa de la cancelación- por la entidad financiera, ni carta de pago emitida por ésta.

En el documento presentado falta la solicitud emitida por el financiador donde se haga constar la causa que motiva la cancelación de la reserva de dominio que pesa sobre el vehículo, requisito que exige el artículo 22.a) de la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, Orden del Ministerio de Justicia de 19 de julio de 1999. Es decir, no consta el consentimiento de la persona a cuyo favor figura inscrito el derecho cuya cancelación se pretende. Tampoco se aporta resolución judicial que así lo ordene (apartado b) del indicado precepto).

Venta de una finca rústica a diversos compradores en proindiviso. La exigibilidad de licencia de parcelación

Registro de la Propiedad. Compraventa. Venta del pleno dominio de una finca rústica a distintas personas que adquieren respectivamente por participaciones indivisas desiguales. Parcelación ilegal. Riesgo de formación de núcleo urbano. Aportación de la licencia de segregación. 

Para decidir cuál debe ser el tratamiento adecuado respecto de un acto o negocio jurídico que, sin formalizar división o segregación de una finca, puede presentar indicios de formación de núcleo poblacional al margen del planeamiento, esto es, constituir una parcelación de tipo urbanístico -un proceso dinámico que se manifiesta mediante hechos externos y objetivos fácilmente constatables.-, prescindiendo de los instrumentos jurídicos legalmente previstos para su habilitación, debe recordarse la doctrina sentada por la Dirección General de los Registros y del Notariado, que ha ido asumiendo el concepto de parcelación urbanística, siguiendo el proceso que han seguido las actuaciones para soslayar su prohibición y precisamente para protegerse de ellas, trascendiendo la estricta división material de fincas, la tradicional segregación, división o parcelación, para alcanzar la división ideal del derecho y del aprovechamiento, y en general todos aquellos supuestos en que, manteniéndose formalmente la unidad del inmueble, se produce una división en la titularidad o goce, ya sea en régimen de indivisión, de propiedad horizontal, de vinculación a participaciones en sociedades, o de cualquier otro modo en que se pretenda alcanzar los mismos objetivos.

Sociedades de capital: activos esenciales. Trascendencia y constancia registral

Registro de la Propiedad. Constancia registral del carácter de activo esencial de una finca a los efectos de lo establecido en el artículo 160.f) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

El hecho de que la norma se refiera a un concepto jurídico indeterminado –«activos esenciales»– comporta evidentes problemas de interpretación. Pero, sin duda, son las consecuencias que haya de tener la omisión de la aprobación de la junta general lo que debe tomarse en consideración para determinar, en el ámbito de la seguridad jurídica preventiva, la forma de actuar del notario y del registrador. 

Sucesiones. La institución de la partición por mayoría del Derecho civil gallego

Registro de la Propiedad. Escritura de protocolización de operaciones particionales hechas por contador-partidor designado por mayoría. Partición conjunta. Derecho Civil de Galicia.  

La tramitación de la designación de un contador-partidor distinto del que pueda designar el testador se recoge en la Ley de derecho civil de Galicia con el nombre de «de la partición por los herederos», que entraña un requerimiento al notario por quienes reúnen más de la mitad del haber partible para elegir un contador-partidor de entre los designados por los herederos promotores, con un máximo de tres por cada promotor, por sorteo mediante insaculación de entre los propuestos. En esta regulación gallega no hay una reserva expresa en favor de los órganos jurisdiccionales, como por ejemplo existe en las legislaciones forales de Navarra, en la que se le denomina «contador dativo», y Aragón, en la que se previene la intervención judicial para el caso de que el administrador no formule el inventario, para que lo haga un «tercero designado judicialmente». Pero incluso en estas legislaciones forales serían compatibles sus regulaciones con la del contador-partidor dativo del artículo 1057.2 del Código Civil.

Nuevas vías de ejecución de las garantías o de realización de los bienes: el pacto marciano

Registro de la Propiedad. Hipoteca. Opción de compra. Pacto comisorio. Pacto marciano.

Se admite el pacto por el que pueda adjudicarse al acreedor o venderse a un tercero el bien objeto de la garantía siempre que se establezca un procedimiento de valoración del mismo que excluya la situación de abuso para el deudor. En apoyo de esta tesis se cita el denominado pacto marciano recogido en el Digesto [puede constituirse la prenda y la hipoteca de modo que, si no se paga la cantidad dentro de determinado plazo, el acreedor pueda poseer la cosa por derecho de compra, mediante pago de la estimación que se haga conforme al justo precio. En este caso, parece ser en cierto modo una venta bajo condición]. Por otra parte, es indudable que los sistemas ordinarios de ejecución de las garantías presentan cierta ineficiencia, por el tiempo y los costes del procedimiento y por la baja calidad que con frecuencia presentan las ofertas (como acredita el hecho de que la Ley, en muchos casos, se tenga que preocupar de garantizar al deudor la obtención de un valor mínimo, llegando a conformarse con el 60% o el 70% de esa tasación objetiva). Por ello, en nuestro ordenamiento jurídico se van abriendo nuevas vías de ejecución de las garantías o realización de los bienes objeto de éstas que resulten más eficientes.

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