No es exigible identificar una persona física si el aporte dinerario en la escritura de constitución lo ha certificado y sellado electrónicamente una entidad
Enviado por Editorial el Lun, 02/01/2023 - 07:13Registro Mercantil. Constitución de sociedad de responsabilidad limitada. Aportación dineraria. Certificado expedido por entidad de crédito emitido y firmado digitalmente por la propia entidad.
Si el certificado de depósito protocolizado en la escritura pública ha sido emitido digitalmente por la propia entidad de crédito no puede exigirse la identificación de una persona física como autor del mismo. Como resulta del Reglamento (UE) n.º 910/2014, cuando de personas jurídicas se trata, no puede hablarse de firma electrónica sino de sello electrónico como medio de vinculación de un documento electrónico a una persona jurídica.


