Es título suficiente para cancelar el arrendamiento inscrito el testimonio firme de la resolución que decreta el desahucio
Enviado por Editorial el Jue, 15/12/2022 - 13:51Registro de la Propiedad. Desahucio. Cancelación de la inscripción del arrendamiento por testimonio de decreto firme expedido por el letrado de la Administración de Justicia. Procedimiento telemático. Aporte documental.
El respeto a la función jurisdiccional, que corresponde en exclusiva a los jueces y tribunales, impone a todas las autoridades y funcionarios públicos, incluidos por ende los registradores de la Propiedad, la obligación de cumplir las resoluciones judiciales. Si con la presentación del documento judicial se pretende la cancelación de asientos vigentes en el Registro debe especificarse en el mismo qué asiento o asientos han de ser objeto de cancelación. Si indiscutible es el deber de los registradores de cumplir las resoluciones judiciales firmes, también lo es su deber y potestad calificadora de verificar que todos los documentos inscribibles cumplen las exigencias del sistema registral español. No incumbe al registrador determinar cuál es el alcance de los efectos producidos por la sentencia presentada. Dicha facultad incumbe con carácter exclusivo al juzgador por tener constitucionalmente atribuida la competencia de juzgar y de hacer ejecutar lo juzgado.


