Caducidad y prórroga de las anotaciones preventivas de embargo. Adaptación de la doctrina registral a la jurisprudencia
Enviado por Editorial el Lun, 18/04/2022 - 14:33Registro de la Propiedad. Denegación por caducidad de la prórroga de una anotación preventiva de embargo. Prórroga de los plazos registrales por la epidemia Covid-19.
La Sentencia 237/2021, de 4 de mayo, del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ha fijado la posición jurisprudencial definitiva en esta materia, modificando en parte el criterio de las anteriores sentencias, y recogiendo argumentos de esta Dirección General en aras de la seguridad jurídica. También a dicha doctrina jurisprudencial debe acomodarse ahora la doctrina de este Centro Directivo. Así, el Tribunal Supremo ha matizado su doctrina contenida en la Sentencia número 427/2017, de 7 de julio, en cuanto que la emisión de la certificación de cargas y la extensión de la nota marginal más que «causar estado» definitivo, constituyen una prórroga temporal, de cuatro años, a la anotación preventiva de embargo, de forma que durante este periodo podrá hacerse valer el efecto de cancelación de cargas posteriores del eventual decreto de adjudicación dictado en esa ejecución.