Negativa a inscribir un cambio de titularidad dispuesto en una sentencia de divorcio británica
Enviado por Editorial el Jue, 16/12/2021 - 07:12Registro de la Propiedad. Inscripción de resolución («General Form of Order-Financial Order»), dictada por un Tribunal de familia británico, sobre finca inscrita a nombre de persona distinta del obligado.
La resolución judicial británica –dictada al amparo de un procedimiento de divorcio y de una resolución de alimentos, ambos fundados en Reglamentos europeos (CE) n.º 2201/ 2003 y n.º 4/2009–, no permite la aplicación de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional, de carácter subsidiario a la legislación europea y a la convencional, pues, conforme al Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido e Irlanda del Norte de la Unión Europea, ambos instrumentos hoy se encuentran vigentes entre el Estado de origen, Reino Unido, y el de recepción, España. Pero la vigencia de esta normativa no implica una ejecución inmediata. El anexo II del R. (CE) n.º 4/2009, que acompaña la resolución judicial, se refiere al extracto de una resolución o transacción judicial en materia de obligación de alimentos sometido a un procedimiento de reconocimiento y declaración de exequátur; por lo tanto, será una resolución judicial española la que establezca el reconocimiento de la misma y en su caso la adaptación de las medidas adoptadas en origen. Con independencia de lo anterior, conforme al Código Civil, todo requisito referente a la lex rei sitae, y por tanto a los requisitos para el acceso a los libros registrales, su funcionamiento y eficacia, corresponderán al ordenamiento jurídico español.