Sucesiones. La institución de la partición por mayoría del Derecho civil gallego
Enviado por Editorial el Lun, 28/02/2022 - 13:46Registro de la Propiedad. Escritura de protocolización de operaciones particionales hechas por contador-partidor designado por mayoría. Partición conjunta. Derecho Civil de Galicia.
La tramitación de la designación de un contador-partidor distinto del que pueda designar el testador se recoge en la Ley de derecho civil de Galicia con el nombre de «de la partición por los herederos», que entraña un requerimiento al notario por quienes reúnen más de la mitad del haber partible para elegir un contador-partidor de entre los designados por los herederos promotores, con un máximo de tres por cada promotor, por sorteo mediante insaculación de entre los propuestos. En esta regulación gallega no hay una reserva expresa en favor de los órganos jurisdiccionales, como por ejemplo existe en las legislaciones forales de Navarra, en la que se le denomina «contador dativo», y Aragón, en la que se previene la intervención judicial para el caso de que el administrador no formule el inventario, para que lo haga un «tercero designado judicialmente». Pero incluso en estas legislaciones forales serían compatibles sus regulaciones con la del contador-partidor dativo del artículo 1057.2 del Código Civil.


