Anotación de embargo trabado sobre bienes privativos de un cónyuge que habían sido antes de carácter ganancial
Enviado por Editorial el Lun, 28/02/2022 - 14:21Registro de la Propiedad. Mandamiento de anotación de embargo librado por la Diputación Foral en procedimiento seguido para la satisfacción de deudas derivadas de responsabilidad civil dimanante de delito fiscal. Fincas privativas de la esposa tras la disolución de la sociedad de gananciales.
La anotación del embargo trabado sobre bienes privativos de un cónyuge, cuando tales bienes habían sido antes de carácter ganancial, por deudas contraídas por el otro consorte ha sido siempre una cuestión compleja que ha dado lugar a diferentes pronunciamientos. En la actualidad, después de la reforma operada por el Real Decreto 1867/1998, esta cuestión se encuentra regulada en el artículo 144.4, párrafo segundo, del Reglamento Hipotecario. Este precepto no puede interpretarse sino en congruencia con la doctrina de esta Dirección General, por lo que deben tenerse en cuenta estas premisas esenciales: