Pacto de privatividad. Causalización
Enviado por Editorial el Mié, 30/11/2022 - 14:13Registro de la Propiedad. Disolución de una comunidad. Acreditación del carácter privativo del dinero empleado para pagar la cantidad correspondiente al exceso de adjudicación.
Para obtener la inscripción de un bien con carácter privativo, el Reglamento Hipotecario exige -al margen del supuesto de confesión de privatividad por el consorte- que, en las adquisiciones a título oneroso, se justifique el carácter privativo del precio o contraprestación mediante prueba documental pública suficiente, sin que la mera afirmación de la procedencia privativa del dinero empleado sea suficiente dado, sobre todo, el carácter fungible del dinero. El rastro del dinero privativo que se dice invertido en la adquisición ha de gozar de una acreditación documental plena, pues en el procedimiento registral no existe la posibilidad de admisión de otros medios de prueba, cuya admisión habría de llevar pareja la posibilidad de contradicción.


