Nombramiento de administrador en una sociedad anónima. Junta convocada por administradores con el cargo caducado
Enviado por Editorial el Mié, 31/08/2022 - 07:48Registro Mercantil. Sociedad anónima. Junta general convocada por el órgano de administración, cuyo mandato expiró siete años antes, hallándose pendiente de celebración la convocada por la registradora Mercantil.
El artículo 171 de la Ley de Sociedades de Capital arbitra un sistema de convocatoria forzosa de la junta general de las sociedades, por orden del letrado de la Administración de Justicia o del registrador Mercantil del domicilio social, para proveer al nombramiento de administradores cuando se encuentren en una situación de acefalia insuperable, en los términos que la propia norma describe. En el segundo inciso del artículo se reconoce también competencia a «los administradores que permanezcan en el ejercicio del cargo» para «convocar la junta general con ese único objeto [el del nombramiento]». Más allá del marco delimitado por el plazo de nombramiento y, en su caso, la prórroga legal, la jurisprudencia y la doctrina admiten excepcionalmente la validez de la junta general convocada por órgano de administración con cargo caducado, en aras al principio de conservación de la empresa y de la estabilidad de la sociedad y de los mercados, a fin de evitar la paralización de los órganos sociales, y, a la postre, la incursión en causa de disolución, en los supuestos de acefalia funcional del órgano de administración.