Derechos de socio. Participaciones titularidad de varios partícipes en proindiviso
Enviado por Editorial el Mar, 31/01/2023 - 14:29Registro Mercantil. Participaciones sociales titularidad de varias personas en régimen de comunidad ordinaria. Derechos de socio. Designación de representante.
Del acta notarial de la junta general convocada resulta que, según proclama el presidente de esta, asistieron los socios titulares de la totalidad del capital social y se votaron, por las mayorías que en ella constan, los diferentes acuerdos, en la forma expresada en las declaraciones de dicho presidente. La particularidad del caso se encuentra en que, seis días más tarde, el notario autorizante, por iniciativa propia, extendió una diligencia en la que manifiesta que ha llegado a su conocimiento que en 2005, por título de herencia, seis socios adquirieron en proindiviso 5000 participaciones y, por ello, al no haber nombrado representante, conforme al artículo 126 de la Ley de Sociedades de Capital, el notario modifica, por su propia iniciativa, las mayorías por las que se aprobaron los acuerdos.


