Donaciones sucesivas con reserva de la facultad de disponer hecha por el primer donante
Enviado por Editorial el Jue, 02/11/2017 - 08:46Registro de la Propiedad.Reserva de la facultad de disponer. Solicitud de cancelación de anotación preventiva de embargo sobre finca adquirida por sucesivamente por varias donaciones en las que el primer donante hizo reserva de la facultad de disponer sin consentimiento de los subsiguientes donatarios. La donación con reserva de la facultad de disponer, regulada en el artículo 639 del Código Civil, ha de ser tratada como una donación sujeta a condición resolutoria. La donación, aun sometida a la reserva prevista en dicho artículo, otorga al donatario la propiedad de los bienes, que incluso podrá transmitir sin perjuicio de que aquéllos, aun en poder de terceros, queden sujetos al ejercicio del derecho del donante, salvo que se trate de adquirentes protegidos por la buena fe. En consecuencia, se admite la práctica de la anotación preventiva de embargo sobre el inmueble donado, dada su finalidad cautelar, encaminada a garantizar el derecho de acreedores y terceros mediante la conservación y traba de los bienes del deudor, si bien podrá quedar extinguida caso de resolverse el derecho del propietario.