Servidumbre que permite abastecer de agua a los predios dominantes. Competencia para la limitación del caudal
Enviado por Editorial el Jue, 01/03/2018 - 08:18Registro de la Propiedad. Servidumbre que permite conectar los predios dominantes mediante una tubería que permite abastecimiento de agua limitado a cierto caudal. Competencia para la asignación de determinados caudales máximos. Respecto de la alegación de que no fue procedente inscribir en su día el extremo de la servidumbre relativo a la asignación de determinados caudales máximos, ha de recordarse que no es el recurso el cauce adecuado para discutir sobre la validez o nulidad de actos cuya inscripción se ha practicado, pues el objeto del recurso es exclusivamente la determinación de si la calificación es o no ajustada a Derecho, sin que por tanto pueda tener por objeto cualquier otra pretensión. La modificación de una inscripción practicada y que está bajo la salvaguardia de los tribunales requeriría el consentimiento y concurrencia no solo de los titulares de los predios dominantes, sino también del predio sirviente, o, en su defecto, una sentencia firme dictada en procedimiento seguido a tal efecto contra los mismos y que expresamente ordenara la rectificación registral pretendida. En el presente caso, se argumentan, y con razón, que no es una sociedad mercantil, sino el organismo público competente, quien puede asignar caudales de aguas públicas. Pero lo cierto es que la concreta expresión que consta inscrita, tomada del título constitutivo de la servidumbre, y cuya cancelación parece pretenderse, lo que dice es que el suministro de agua lo será «con un consumo máximo diario de un metro cúbico».