Tipo máximo del interés moratorio a efectos de responsabilidad hipotecaria superior en más de dos puntos al del remuneratorio
Enviado por Editorial el Mié, 04/04/2018 - 11:43Registro de la Propiedad. Hipoteca. Tipo máximo del interés moratorio a efectos de responsabilidad hipotecaria más de dos puntos superior al tipo máximo del interés remuneratorio pactado a efectos hipotecarios. No debe confundirse el hecho de que el tipo máximo de los intereses -ordinarios o moratorios- a efectos hipotecarios (de fijación obligatoria y no limitada cuantitativamente, salvo supuestos especiales) tenga alcance tanto inter partes como erga omnes en cuanto contribuye a la determinación de la extensión de la cobertura hipotecaria, de modo que más allá de ella no puedan ser satisfechos los intereses devengados directamente con cargo al precio de remate; con que los intereses efectivamente devengados que excedan de tal cobertura, por no existir limitación a efectos obligacionales (que no es necesaria) o por ser la misma superior al tipo hipotecario máximo, sean exigibles en las relaciones personales acreedor-deudor.