Caducidad de una hipoteca de máximo. Cancelación automática. Prórrogas. Notificación
Enviado por Editorial el Vie, 02/11/2018 - 16:08Registro de la Propiedad. Cancelación por caducidad de una hipoteca de máximo. Cancelación automática. Prórrogas. Notificación. Considerar que el plazo de la hipoteca flotante trata de definir únicamente el margen temporal en el que debe surgir la obligación para que quede garantizada con la hipoteca, lo que implicaría tener que computar posteriormente el plazo de duración de cada una de las obligaciones nacidas, las cuales operan al margen del Registro de la Propiedad, para averiguar cuál vence posteriormente y luego tener que computar adicionalmente el plazo a que se refiere el artículo 82.5 de la Ley Hipotecaria (LH), va en contra del principio de determinación propio el sistema registral español. La consecuencia jurídica más importante de la fijación de este plazo propio de duración de la hipoteca flotante o global es que su duración no vendrá determinada, por accesoriedad, por el plazo de la obligación única garantizada, a partir del cual empezaría a operar la prescripción de la acción ejecutiva hipotecaria o la caducidad del derecho real de hipoteca –artículos 82.5.º y 128 LH–, no pudiéndose cancelar la hipoteca hasta el transcurso de esos segundos plazos.