Compra de vivienda con carácter privativo y por mitades indivisas por una pareja de hecho expresamente sometida a gananciales
Enviado por Editorial el Mar, 05/03/2019 - 08:11Registro de la Propiedad. Compra de vivienda con carácter privativo y por mitades indivisas por una pareja de hecho expresamente sometida al régimen de sociedad de gananciales del Código Civil al inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho del Gobierno Vasco. Para el Tribunal Supremo, cabe que los convivientes regulen las consecuencias de su estado como prefieran, respetando los límites generales del artículo 1.255 CC; o bien que conductas significativas o de actos con ese mismo carácter patenticen que quieran constituir una sociedad o una comunidad de bienes. El Tribunal Constitucional declara, igualmente, que es consustancial a esa libertad de decisión, adoptada en el marco de la autonomía privada de los componentes de la pareja, el poder gobernarse libremente en la esfera jurídica de ese espacio propio, ordenando por sí mismos su ámbito privado, el conjunto de derechos, facultades y relaciones que ostenten dentro de los límites impuestos por el orden social, ya que la autonomía privada no es una regla absoluta. Así, podrán pactar válidamente que les sean de aplicación las normas que disciplinan, en general, los distintos regímenes económicos matrimoniales, y, en concreto, el de la sociedad de gananciales, bien por remisión a los artículos que regulan dicho régimen económico matrimonial, bien por la adopción de pactos concretos que tradujeran en el convenio entre convivientes las normas de la sociedad de gananciales.


