Enajenación de bienes municipales: transmisión por adjudicación directa tras declararse desierta la subasta
Enviado por Editorial el Vie, 01/02/2019 - 07:36Registro de la Propiedad. Transmisión de bien patrimonial de titularidad municipal por adjudicación directa tras haberse declarado desierto el procedimiento de licitación mediante subasta.
La normativa aplicable a los procedimientos de enajenación de bienes municipales es compleja y plural. Según la Constitución, el Estado tiene únicamente competencia para la determinación de las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, correspondiendo a la Comunidad Autónoma, conforme a su Estatuto, el desarrollo legislativo del régimen local. Esta distribución de competencias implica que son de aplicación, en primer lugar, las disposiciones estatales que tengan el carácter de legislación básica. En segundo lugar, serán de aplicación las disposiciones autonómicas dictadas sobre la materia, y, en fin, en tercer lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 149.3 de la Constitución, regirá la legislación estatal como Derecho supletorio. Con base en este conjunto normativo, este Centro Directivo tiene afirmado que en ningún caso cabe aplicar el régimen de enajenación directa de la Ley 33/2003, de 3 de diciembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. El legislador ha excluido esta posibilidad al no relacionar los artículos 136 a 145 de la citada ley, que regulan dicha cuestión, en la disposición final segunda como legislación aplicable a esa Administración local (vid. artículo 2.2 de la misma ley).