La interpretación del testamento corresponde a herederos, albacea, o bien a la autoridad judicial
Enviado por Editorial el Lun, 18/02/2019 - 08:34Registro de la Propiedad. Sucesiones. Interpretación de disposiciones testamentarias. Contradicción entre cláusulas. Imprecisiones terminológicas. Más allá de si es acertada la calificación en cuanto a que nos encontramos ante una contradicción o si se trata de una simple imprecisión terminológica en la redacción de una cláusula del testamento, la cuestión que se debate es la de si el heredero puede realizar la interpretación adecuada para solucionar la defectuosa redacción de esta cláusula en el supuesto concreto. En cuanto a quien puede realizar la interpretación de las disposiciones testamentarias, es doctrina general del Centro Directivo que, en principio, la interpretación del testamento corresponde a los herederos, o en su caso al albacea, o en su defecto a la autoridad judicial, y que a falta de datos concluyentes que resulten del testamento, debe prevalecer la interpretación literal de sus cláusulas. Así pues, la interpretación del testamento en caso de colisión de decisión entre los herederos, y a falta de albacea, contador-partidor o cualquier figura designada por el testador para ello, corresponde, en particular, a los tribunales de Instancia.