La Protección de datos de carácter personal en la emisión de notas simples
Enviado por Editorial el Lun, 18/12/2017 - 14:01Registro de la Propiedad. Denegación de nota simple. Falta de correspondencia de los datos aportados por la solicitante con la realidad registral. Protección de datos de carácter personal. El contenido del Registro sólo se ha de poner de manifiesto a quienes tengan interés en conocer el estado de los bienes o derechos inscritos, y dicho interés se ha de justificar ante el registrador, que es a quien corresponde apreciar la legitimación del solicitante de la información. Que tal interés legítimo, en el ámbito del Registro de la Propiedad, haya de probarse a satisfacción del registrador, de acuerdo con el sentido y función de la institución registral, no significa que el registrador pueda discrecionalmente manifestar el contenido de los asientos registrales, sino que queda bajo su responsabilidad la publicidad del contenido de los asientos. Este principio se fundamenta en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, que establece que sólo se podrán recoger datos de carácter personal para el tratamiento automatizado cuando los datos sean adecuados, pertinentes y no excesivos conforme a las finalidades para las que se hayan obtenido y, de otra parte, que los datos no podrán usarse para finalidades distintas de aquellas para las que hubieran sido recogidos.