La adjudicación directa en los procedimientos de apremio tras el Real Decreto 1071/2017
Enviado por Editorial el Mar, 18/06/2019 - 12:29Registro de la Propiedad. Acta de adjudicación directa en procedimiento de apremio administrativo tras quedar desierta la subasta en segunda licitación. Eficacia temporal del RD 1071/2017. Calificación registral.
El hecho de que la adjudicación directa haya sido contemplada, hasta la reforma introducida por el Real Decreto 1071/2017, como un procedimiento alternativo a la subasta para el caso de que esta haya quedado desierta, no autoriza a confundirlo en modo alguno con el propio procedimiento de la subasta, por el mero hecho de compartir su condición de procedimientos de enajenación forzosa en un expediente de apremio. Como claramente resulta del preámbulo del citado Real Decreto «la adjudicación directa se elimina como procedimiento posterior y subsiguiente al procedimiento de subasta». Se trata de un procedimiento «posterior y subsiguiente» al procedimiento de subasta, es decir, claramente distinto de éste. Y precisamente se elimina por su menor grado de concurrencia y transparencia como se explica en el propio preámbulo, como ratio última de la reforma en este punto.