El ámbito de representación de los administradores sociales en el ejercicio de su cargo
Enviado por Editorial el Mié, 19/06/2019 - 13:58Registro de la Propiedad. Cesión en pago de deudas. Sociedad cedente representada por administradores mancomunados en ejecución de los acuerdos adoptados por la junta general. Negocio distinto al adoptado en el acuerdo.
Actuando los dos administradores mancomunados en representación de la sociedad cedente de los dos inmuebles objeto del negocio jurídico de cesión en pago de deuda ajena, su actuación está amparada por el ordenamiento sin perjuicio de las consecuencias que puedan derivarse entre la sociedad y los propios representantes. La cuestión relativa al ámbito de representación de los administradores de sociedades de capital en el ejercicio de su cargo ha sido solventada ya en nuestro Derecho, en el sentido de que, para los actos comprendidos en el objeto social, son ineficaces frente a terceros las limitaciones impuestas a las facultades de representación de los administradores, aunque están inscritas en el Registro Mercantil. Y para los actos que no estén comprendidos en el objeto social, la sociedad queda obligada también frente a terceros de buena fe.