Registros de la Propiedad

Selección de las resoluciones más relevantes dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el ámbito del Registro de la Propiedad.

Disolución del régimen económico de un matrimonio chino. Acreditación y prueba del derecho extranjero

Registro de la Propiedad. Disolución de sociedad de gananciales. Cónyuges de nacionalidad china que contrajeron matrimonio en la República Popular China. Acreditación del régimen económico-matrimonial vigente en el momento de la adquisición de los bienes.

En el momento en que el bien adquirido con sujeción a un régimen económico-matrimonial extranjero sea objeto de un acto de disposición no es posible mantener la indeterminación y en consecuencia debe acreditarse el contenido y la vigencia del Derecho extranjero concreto aplicable al caso. El singular régimen de constancia del régimen económico-matrimonial de los cónyuges extranjeros en la inscripción de los bienes y derechos que adquieren, previsto en el artículo 92 del Reglamento Hipotecario, difiere el problema para el momento de la enajenación posterior, pues en tal momento es preciso el conocimiento del Derecho aplicable al caso concreto, en cuanto a las reglas que disciplinan el régimen de disposición del bien y requisitos que el mismo impone. Dicho régimen no se aplicará si la enajenación o el gravamen se realizan contando con el consentimiento de ambos cónyuges (enajenación voluntaria), o demandando a los dos (enajenación forzosa).

Notificación de convocatoria de junta general. Presunción de veracidad y fehaciencia en la distribución, entrega y recepción

Registro Mercantil. Forma de convocatoria de las juntas generales. Notificaciones efectuadas por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. Presunción de veracidad y fehaciencia en la distribución, entrega y recepción.

La forma de convocatoria de la junta general debe ser estrictamente observada, sin que quepa la posibilidad de acudir válida y eficazmente a cualquier otro sistema, pues el derecho de asistencia a la junta general que a los socios reconoce el artículo 93 de la Ley de Sociedades de Capital ha de ser integrado con el de ser convocados no de cualquier forma, sino a través de la específicamente prevista a tal fin («el cómo»), en tanto que será la única a través de la que esperarán serlo y a la que habrán de prestar atención. Con tales requisitos se pretende garantizar al socio una publicidad que le permita conocer, con la suficiente antelación, las cuestiones sobre las que es llamado a pronunciarse y reflexionar detenidamente sobre el sentido del voto por emitir.

Modificaciones estatutarias o estructurales posteriores a la declaración de concurso. Acceso al registro

Registro Mercantil. Acuerdos de disolución de sociedad anónima concursada con convenio aprobado y nombramiento de liquidadores adoptados en junta general de accionistas. Inscripción previa o simultánea de resoluciones con trascendencia registral.

La declaración de concurso no impide a la sociedad realizar modificaciones estatutarias o estructurales compatibles con la finalidad del concurso; y aunque dicha declaración no comporta necesariamente la disolución de la sociedad es indudable que -al margen de las causas de disolución de pleno derecho- la junta general pueda acordarla.

Usucapión de finca integrada en una herencia yacente con herederos desconocidos. Transcurso del plazo de audiencia al demandado rebelde

Registro de la Propiedad. Usucapión. Sentencia que atribuye el dominio sobre la finca parte de una herencia yacente sin herederos conocidos a la demandante, sin especificar circunstancias personales ni hacer constar intervención de interesados. Acción rescisoria. Descripción de la finca.

Compete a la calificación registral, comprobar si se expresan, con la claridad suficiente, todas las circunstancias que según la Ley y el propio Reglamento deba contener la inscripción, si bien la falta de datos necesarios para la adecuada identificación del adjudicatario o de su régimen económico-matrimonial puede ser suplida mediante instancia en la que consten tales datos cuya firma conste legitimada notarialmente o se extienda ante el registrador competente. En el supuesto de este expediente, sin perjuicio de que los datos consten en los autos, de la documentación presentada y objeto de inscripción -testimonios de sentencias- no resultan las citadas circunstancias personales.

No corresponde al registrador requerir a la Gerencia Territorial para que localice e identifique en la cartografía catastral determinada finca

Registro de la Propiedad. Instancia privada solicitando al registrador que requiera a la Gerencia Territorial del Catastro para que localice una finca y emita certificación de la titularidad catastral a determinada fecha.

La operación solicitada no encaja en ninguna de las previsiones de ninguna norma del ordenamiento vigente. Efectivamente, no corresponde al registrador en ningún caso «requerir» a la Gerencia Territorial para que localice e identifique en la cartografía catastral una determinada finca registral, y tampoco corresponde al registrador efectuar por sí tal localización. Es el interesado quien debe aportar al registrador la representación gráfica de la finca registral de la que sea titular para que se proceda a la inscripción de la misma. Por tanto, es paso previo y necesario que el propio titular registral de una finca identifique la misma en el Catastro.

Derecho de hipoteca con varios titulares. Ejecución por uno solo de ellos

Registro de la Propiedad. Ejecución instada por uno solo de los dos titulares registrales del derecho de hipoteca.

Se ha discutido por la doctrina si, en supuestos de comunidad parciaria, es necesaria la actuación conjunta por todos los acreedores para la ejecución de la hipoteca o si, por el contrario, cada acreedor puede ejecutar su cuota de hipoteca con independencia de los demás, descartándose por todos, la posibilidad, en estos casos de comunidad parciaria, de una ejecución solidaria por cada acreedor por la totalidad de la hipoteca.

Expropiación forzosa: intervención del acreedor hipotecario; representación gráfica en formato compatible

Registro de la Propiedad. Expropiación forzosa. Acta de ocupación y pago de parte de una finca con hipoteca inscrita, cuyo titular consiente en la operación mediante certificado bancario privado, sin constar nota marginal del procedimiento de expropiación.

Es evidente que resulta precisa la intervención de los titulares de derechos inscritos sobre una finca que son objeto de cancelación o modificación, y que dicha intervención puede plasmarse bien de manera voluntaria bien de manera forzosa, por medio de un procedimiento judicial o administrativo seguido contra dicho titular registral o sus herederos, debiendo ser verificada y calificada dicha participación por el registrador. El modo de acreditar dicha intervención, caso de tratarse un proceso expropiatorio, será a través del propio título inscribible, es decir, el acta de ocupación y pago, la cual al relatar las incidencias del procedimiento en sí podrá justificar –bajo la responsabilidad del secretario o del fedatario administrativo que ostente la fe pública en cada caso– la debida participación de los eventuales interesados o afectados en el trámite expropiatorio, aunque sin perjuicio de poder justificar dichos extremos igualmente por medio de un documento auténtico autorizado a tal efecto.

Propiedad horizontal. Instalación de ascensor. Acuerdos alcanzados en la junta de propietarios

Registro de la Propiedad. Constitución de servidumbre recíproca entre dos edificios para la instalación de un ascensor. Acuerdos adoptados por unanimidad en junta de propietarios sin oposición del único no asistente.

La doctrina distingue entre aquellas situaciones en las que es necesario el consentimiento individual de los propietarios, por quedar afectado el contenido esencial de su derecho, de aquellas otras en las que basta la expresión de un consentimiento colectivo de la comunidad.

El derecho de separación del socio tras la reforma por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre. Falta de distribución de dividendos

Registro Mercantil. El derecho de separación tras la Ley 11/2018. Derecho de separación por falta de distribución de dividendos. Supresión por modificación estatutaria manteniéndolo para la socia que votó en contra.

Entre las modificaciones introducidas en el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, se encuentra la que determina expresamente el carácter dispositivo de la norma, al admitir que en los estatutos se suprima o modifique la causa legal de separación a que se refiere dicho precepto.

Publicaciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Obligados al pago

Registro Mercantil. Nombramiento de auditor. Provisión de fondos. Coste de la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Según el artículo 426.1 del Reglamento del Registro Mercantil, son los interesados quienes, anticipando los fondos al Registrador, satisfarán el coste de la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil -BORME-, teniendo la falta de provisión carácter de subsanable. Aparte de esto, la normativa registral no contiene ninguna excepción a la publicación de la inscripción del nombramiento de auditores de cuentas a solicitud de la minoría.

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