Disolución del régimen económico de un matrimonio chino. Acreditación y prueba del derecho extranjero
Enviado por Editorial el Lun, 18/05/2020 - 07:26Registro de la Propiedad. Disolución de sociedad de gananciales. Cónyuges de nacionalidad china que contrajeron matrimonio en la República Popular China. Acreditación del régimen económico-matrimonial vigente en el momento de la adquisición de los bienes.
En el momento en que el bien adquirido con sujeción a un régimen económico-matrimonial extranjero sea objeto de un acto de disposición no es posible mantener la indeterminación y en consecuencia debe acreditarse el contenido y la vigencia del Derecho extranjero concreto aplicable al caso. El singular régimen de constancia del régimen económico-matrimonial de los cónyuges extranjeros en la inscripción de los bienes y derechos que adquieren, previsto en el artículo 92 del Reglamento Hipotecario, difiere el problema para el momento de la enajenación posterior, pues en tal momento es preciso el conocimiento del Derecho aplicable al caso concreto, en cuanto a las reglas que disciplinan el régimen de disposición del bien y requisitos que el mismo impone. Dicho régimen no se aplicará si la enajenación o el gravamen se realizan contando con el consentimiento de ambos cónyuges (enajenación voluntaria), o demandando a los dos (enajenación forzosa).


