Sucesión intestada a la que renuncian los hijos, pero no el cónyuge viudo. Acreditación de la no existencia de otros descendientes o ascendientes
Enviado por Editorial el Vie, 01/03/2019 - 14:21Registro de la Propiedad. Escritura de adjudicación de herencia. Sucesión intestada a la que renuncian los hijos, pero no el cónyuge viudo. Acreditación de la no existencia de otros descendientes o ascendientes. Acta de notoriedad. En el presente supuesto, al haber renunciado a la herencia todos los descendientes de primer grado, serán llamados los nietos de la causante por su derecho propio, sin que haya lugar a representar a los repudiantes, y a falta de estos, los del grado siguiente y en su defecto los ascendientes y por falta de toda esta línea directa, el cónyuge viudo. En consecuencia, es acertada la calificación en el sentido de que es necesario completar el título sucesorio que tras la renuncia de los llamados en primer grado, precisa de una nueva notoriedad que determine quienes son los del grado ulterior vivos o en su caso los ascendientes o en defecto de todos estos, el cónyuge viudo. En la sucesión intestada es la Ley la que defiere, la que determina la vocación o llamamiento y la delación. Y se concreta especialmente, por lo que se refiere al cónyuge viudo, en el artículo 944 del Código Civil, que dice que en defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente.