No corresponde al registrador requerir a la Gerencia Territorial para que localice e identifique en la cartografía catastral determinada finca
Enviado por Editorial el Lun, 04/05/2020 - 14:24Registro de la Propiedad. Instancia privada solicitando al registrador que requiera a la Gerencia Territorial del Catastro para que localice una finca y emita certificación de la titularidad catastral a determinada fecha.
La operación solicitada no encaja en ninguna de las previsiones de ninguna norma del ordenamiento vigente. Efectivamente, no corresponde al registrador en ningún caso «requerir» a la Gerencia Territorial para que localice e identifique en la cartografía catastral una determinada finca registral, y tampoco corresponde al registrador efectuar por sí tal localización. Es el interesado quien debe aportar al registrador la representación gráfica de la finca registral de la que sea titular para que se proceda a la inscripción de la misma. Por tanto, es paso previo y necesario que el propio titular registral de una finca identifique la misma en el Catastro.