La figura del «pseudousufructo testamentario»
Enviado por Editorial el Mié, 15/11/2017 - 15:16Registro de la Propiedad. Pseudousufructo testamentario. En el caso, no estamos ante una condición resolutoria en sentido propio, sino a lo que la doctrina denomina «pseudousufructo testamentario». Dicha disposición testamentaria es definida por la doctrina científica como aquella institución testamentaria en usufructo vitalicio, en la cual se silencia la atribución de la nuda propiedad respecto a los bienes usufructuados, pese a designarse las personas a quienes corresponderán en pleno dominio dichos bienes una vez extinguido el usufructo, siempre y cuando vivan en el momento del fallecimiento del usufructuario, ya que solo en ese momento quedarán determinadas. Con base en lo expuesto, para determinar el alcance de la cláusula testamentaria, los principios que han de regir la interpretación de las cláusulas testamentarias son: