Registro de la Propiedad. Solicitud de cancelación de una condición resolutoria por caducidad ex artículo 82 LH. Falta de acreditación del pago, exención o no sujeción a impuestos. Calificación. Recursos. Legitimación notarial. Instancia privada. En sentido amplio, la calificación registral abarca varios momentos sucesivos: en un primer momento, el registrador ha de calificar y decidir si practica o no el asiento de presentación en el Libro Diario de operaciones; en un segundo momento, a continuación del anterior, ha de calificar si concurre o no alguna causa legal por la que deba suspenderse la calificación sobre el fondo del documento; y finalmente, pero siempre dentro del plazo legal para ello, ha de calificar en su plenitud y de manera global y unitaria el documento presentado a fin de decidir si procede o no practicar los asientos correspondientes en los libros de inscripciones. Aunque tradicionalmente el término «calificación registral» se ha empleado para referirse a la tercera y última de las decisiones registrales indicadas, o calificación en sentido propio, no cabe duda de que también las dos primeras son auténticos casos de calificación registral en la medida en que deniegan o dilatan motivadamente acceder a la pretensión del presentante del documento. Y, por tanto, también esos otros supuestos de calificación registral negativa han ser susceptibles de recurso, para evitar la indefensión. En aquellos casos en que el documento presentado es una simple instancia privada, resulta conceptualmente excluida la posibilidad de que un documento privado esté autorizado por un notario, y así, cuando un notario, en su condición de tal, recurre contra la nota que suspende la calificación de un documento privado, es forzoso concluir con carácter general que, como tal notario, carece de legitimación legal para la interposición del presente recurso. Sin embargo, en el caso aquí analizado el notario recurrente es precisamente una de las dos personas que firmó la instancia privada solicitando la cancelación de la condición resolutoria. Por tanto, sí que resulta interesado y por tanto legitimado para recurrir, si bien su legitimación no deriva de su condición de notario, sino de su condición de firmante de la instancia.