La autorización preceptiva para la adquisición de dominio o la constitución del derecho real de hipoteca en Ceuta
Enviado por Editorial el Mar, 16/10/2018 - 12:41Registro de la Propiedad. La autorización preceptiva para la adquisición de dominio o la constitución del derecho real de hipoteca en Ceuta ex D.A. 1ª del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional tras la reforma de la Ley 8/1975 por la Ley 31/1990. Hay especificas determinaciones legales aplicables en Ceuta y Melilla por razón de defensa nacional, independientemente de lo ya dispuesto en la Ley 8/1975, pues se autoriza al Gobierno para dictar en el futuro cualesquiera desarrollos normativos especiales que sean aconsejables según las circunstancias; y fija específicamente una muy concreta limitación que el Gobierno puede establecer mediante la aprobación de la correspondiente norma reglamentaria, cual es la necesidad de autorización del Consejo de Ministros (luego desconcentrada reglamentariamente en las respectivas Delegaciones del Gobierno), para todos los casos de transmisión y gravamen de la propiedad y declaraciones de obra sobre inmuebles sitos en Ceuta y Melilla.