Cláusula estatutaria sobre transmisión de participaciones sociales. Derecho de arrastre
Enviado por Editorial el Lun, 17/12/2018 - 15:26Registro Mercantil. Sociedad de responsabilidad limitada. Cláusula estatutaria sobre transmisión de participaciones sociales. Remisión a los arts. 106 y ss. del TRLSC añadiendo un derecho de arrastre.
Entre las modificaciones convencionales admitidas en nuestro ordenamiento societario se encuentra la consistente en cláusulas estatutarias por las que un socio que pretenda transmitir sus participaciones a un tercero obligue a los demás socios a transmitir también las suyas a ese tercero en las mismas condiciones o en las que los propios socios hubieren previamente acordado. Con este tipo de disposiciones estatutarias, denominadas de arrastre, o drag along, se pretende facilitar la adquisición por un tercero de una cantidad significativa de participaciones frente a posibles conductas obstruccionistas de socios minoritarios. Su licitud es indudable habida cuenta de la posibilidad de pactos estatutarios que impongan la obligación de transmitir sus participaciones a los demás socios o a terceras personas determinadas cuando concurran circunstancias expresadas de forma clara y precisa en los estatutos. La idea tuitiva respecto del socio que subyace en toda la Ley de Sociedades de Capital, debe servir para, en caso de duda, llegar a una interpretación correcta de los preceptos legales.


