Inscripción de dominio público procedente de expropiación. Tracto sucesivo. Remisión electrónica de documentos
Enviado por Editorial el Mar, 17/04/2018 - 12:01Registro de la Propiedad. Certificación administrativa solicitando la inscripción a favor de una Comunidad Autónoma, como bien de dominio público, de un monte. Fincas inscritas a favor de persona distinta del solicitante. Remisión de documentación vía e-mail. Tanto el título de expropiación, como el de deslinde administrativo de un monte público tienen, con ciertos requisitos y excepciones, la virtualidad y efecto legal de permitir la cancelación de las titularidades registrales privadas previas y la consiguiente inscripción como bien de dominio público a favor una administración pública, que es persona distinta de la que previamente consta como titular registral. Ahora bien, el principio de tracto sucesivo, que, según reiteradísima doctrina, es trasunto del principio constitucional de proscripción de la indefensión, impone que el procedimiento de deslinde cuyo resultado ahora pretende acceder al Registro se haya entendido con los que, según el Registro, constan como titulares de dominio de la finca, que, además, lo son a todos los efectos legales de conformidad con el principio de legitimación. Es por ello que, en el caso que nos ocupa, al pretender acceder al Registro el deslinde sin la intervención de los titulares registrales bajo la alegación de una adquisición anterior de la Administración, el mismo principio de tracto sucesivo impone la previa inscripción de dicha adquisición, para lo que deberán aportarse los documentos públicos correspondientes.