Falta de coincidencia del número del pasaporte de los vendedores con el que consta en el título de adquisición
Enviado por Editorial el Mié, 29/11/2017 - 14:42Registro de la Propiedad. Compraventa. Falta de coincidencia de los números de los pasaportes con los que los vendedores -británicos- se identifican en el otorgamiento con los que en su día se reflejaron en la inscripción de su título de adquisición. En la calificación registral, respecto de los nacionales otorgantes de aquellos países en los que no varía el número del documento oficial de identificación, el registrador deberá comprobar su exacta correspondencia con la numeración obrante en el Registro de la Propiedad, al objeto de evitar que personas con iguales nombres y apellidos y que hayan sido debidamente identificados por el notario puedan usurpar la identidad de los titulares registrales. Pero respecto de los nacionales de aquellos países (como el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del norte) en los que se produce una alteración en los números de identificación del documento oficial de identificación, debe entenderse suficiente la declaración que realice el notario, bajo su responsabilidad, de la correspondencia del compareciente con el titular registral, salvo que el registrador, motivando adecuadamente, no considere suficiente dicha aseveración.