La AP de Córdoba impone a un padre la custodia compartida de sus dos hijos menores, uno de ellos discapacitado
Enviado por Editorial el Mar, 20/02/2018 - 14:16Se solicita por la madre, ante la negativa del padre, el sistema de guarda y custodia compartida de los dos hijos menores de edad, uno de ellos con una discapacidad del 33%, cuya enfermedad ha evolucionado desfavorablemente, así como la situación personal de la recurrente, que ya no dispone del apoyo familiar para el cuidado de los hijos.
El art. 90.3 del Código Civil establece: “las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges. Las medidas que hubieran sido convenidas ante el Secretario judicial o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código”.