Alcance del secreto profesional de las autoridades nacionales de supervisión financiera
Enviado por Editorial el Vie, 14/09/2018 - 07:23Quienes deberán ponderar los intereses contrapuestos de las partes son las autoridades y órganos jurisdiccionales nacionales competentes
Asunto C-358/16
En 2010, la Comisión luxemburguesa de supervisión del sector financiero («CSSF») declaró que el Sr. DV ya no era digno de confianza y que debía por lo tanto renunciar a sus funciones de administrador en una entidad supervisada por la CSSF. La CSSF motivó su decisión, entre otras consideraciones, debido a las funciones desempeñadas por el Sr. DV en la constitución y puesta en marcha de Luxalpha, una sociedad que, al parecer, estuvo implicada en las actuaciones fraudulentas del Sr. Bernard Madoff.