Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Concepto de deudor de buena fe. Posibilidad de utilizar sobrevenidamente la alternativa del 178 bis 3. 5º de la Ley Concursal
Enviado por Editorial el Mar, 16/07/2019 - 10:32La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en pleno, mediante sentencia de 2 de julio, ha resuelto varias cuestiones novedosas en relación con el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
La primera de ellas es qué ha de entenderse como “deudor de buena fe”, para lo cual la sala se remite a la concurrencia de los requisitos heterogéneos enumerados en el artículo 178 párrafo tercero, desvinculándolo del concepto general del artículo 7.1 del código civil.
La segunda de las cuestiones se refiere a la posibilidad o imposibilidad de modificar las vías que la ley prevé como alternativas en el artículo 178 bis 3.4º -exoneración inmediata- o 5º- exoneración diferida en el tiempo-. La sala considera que no existe inconveniente en que el deudor opte sobrevenidamente por la alternativa del ordinal 5º, siempre y cuando se cumplan las garantías legales que permitan la contradicción sobre el cumplimiento de los requisitos propios de tal alternativa.