El Tribunal Supremo absuelve a una jugadora en grupo de lotería que no compartió el premio especial a la fracción
Enviado por Editorial el Lun, 16/12/2019 - 10:13Considera que la mujer no cometió delito de apropiación indebida por no repartir 1,17 millones porque no había pacto de asignación de cuotas del premio especial sino solo sobre el premio al número.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su sentencia de 4 de diciembre de 2019, ha absuelto a una mujer que había sido condenada a un año y medio de prisión por no repartir el premio extraordinario a la fracción de un número de lotería también premiado y que compartía con otras 5 personas. El Supremo le absuelve del delito de apropiación indebida al entender que la obligación asumida con el grupo era la de compartir el número, pero que no había un pacto de asignación de cuotas sobre el premio a la fracción. No obstante, la Sala considera que los perjudicados podrían acudir a la jurisdicción civil con una reclamación de cantidad.
La mujer, cuyo recurso ha sido estimado por la Sala, se encargaba desde hace 15 años de comprar varios décimos de Lotería Nacional que compartía con otras 5 personas en los sorteos de los jueves y los sábados. La acusada adquiría los billetes y los repartía entre los participantes con un recargo del 10%. De acuerdo con lo que tenían por costumbre, la recurrente adquirió en octubre de 2014 diez décimos de un número que resultó agraciado con 30.000 euros por cada uno de los décimos. Además, en uno de los diez décimos recayó el premio especial a la fracción por valor de 1.170.000 euros.