Responsabilidad del transportista aéreo por pérdida de un animal de compañía
Enviado por Editorial el Lun, 20/10/2025 - 08:54Transporte aéreo. Responsabilidad de los transportistas aéreos en caso de pérdida de equipaje. Pérdida de un animal de compañía de un pasajero. Indemnización del daño moral.
En su sentido ordinario, el término «equipaje» se refiere, con carácter general, a cualquier objeto que una persona lleve en un viaje. Si bien este objeto puede presentarse en forma de continente, como una bolsa, una maleta o una caja, que puede contener efectos personales, no sucede así necesariamente. Aunque el sentido ordinario del término «equipaje» se refiere a objetos, no permite, por sí solo, concluir que los animales de compañía no están comprendidos en dicho concepto.
Por lo que respecta al contexto en el que se menciona el término «equipaje» en el artículo 17.2 del Convenio de Montreal, ha de señalarse que este término figura también en el artículo 1 de dicho Convenio, que determina su ámbito de aplicación. Pues bien, esta disposición enumera taxativamente tres categorías de transporte internacional efectuado en aeronaves a cambio de una remuneración, a saber, el transporte internacional de personas, de equipaje y de carga.


