La adjudicación a un heredero con obligación de compensar en metálico a los demás por exceso de valor de lo adjudicado no implica enajenación
Enviado por Editorial el Vie, 13/11/2020 - 08:57Registro de la Propiedad. Escritura de partición y adjudicación de herencia. Autorización judicial. Actos de disposición que afectan a una heredera y legataria menor. Usufructo sucesivo. Compensación en metálico.
La interpretación unánime del testamento por los herederos (o sus representantes legales o voluntarios) no puede ser revisada ni discutida por el registrador en la calificación, salvo que sea a todas luces absurda o disparatada, en el improbable caso de que al notario le hubiera pasado desapercibida y autorizado la escritura. La interpretación del testamento, es un dato fáctico que determina si la partición es congruente con ella o no: es decir, si lo particional se ajusta a lo dispositivo, principio de inexcusable observancia, salvo que todos los interesados sean mayores de edad y capaces. Tanto la doctrina como la jurisprudencia han coincidido en que el centro de gravedad de la interpretación de las disposiciones de última voluntad radica esencialmente en la fijación de la voluntad real del testador, esto es, un sentido espiritualista de las disposiciones. En el núcleo de la interpretación de los testamentos debe prevalecer un criterio distinto al de la interpretación de los contratos; si bien, con todo, el artículo 675 del Código Civil no excluye la posible aplicación de algunos de los preceptos relativos a la interpretación de los contratos contenidos en los artículos 1281 a 1289 del Código Civil, en particular a los efectos de este expediente, el artículo 1284 (sentido más adecuado de la cláusula para que produzca efecto).