El TC avala que los actos de aviso y de notificación de resoluciones judiciales tienen distinto régimen jurídico
Enviado por Editorial el Lun, 28/01/2019 - 10:29El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por mayoría desestimar la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, contra el último inciso del párrafo tercero del art. 152.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (redacción incorporada por el artículo único, apartado diecisiete, de la Ley 42/2015, de 5 de octubre) que señala “(…) La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida”. Este precepto es de aplicación supletoria en el orden jurisdiccional social por remisión de la normativa procesal laboral.
La sentencia, cuyo ponente ha sido el Magistrado Ricardo Enríquez, explica que “el acto de comunicación y el aviso, que carece de la garantía de autenticidad, discurren bajo dos regímenes jurídicos distintos que no permiten ser confundidos”.