El Tribunal Supremo establece que el delito de "stalking" requiere continuidad en el tiempo y alterar los hábitos de la víctima
Enviado por Editorial el Mié, 10/05/2017 - 08:45Para el delito de hostigamiento, no bastan unos episodios, sin nítidos visos de continuidad, que además no comporten repercusiones en los hábitos de la víctima.
El Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo se ha pronunciado en su sentencia de 8 de mayo de 2017, por primera vez sobre el nuevo delito de ‘stalking’ u hostigamiento, introducido en el Código Penal por reforma del año 2015, que castiga con penas de 3 meses a 2 años de cárcel (o multa de 6 a 24 meses), a quien acose a una persona de forma insistente y reiterada, alterando gravemente su vida cotidiana. En esta primera aproximación al nuevo tipo penal, el Supremo establece que la conducta para ser delito debe tener vocación de prolongarse el tiempo suficiente para provocar la alteración de la vida cotidiana de la víctima, como dice el tipo penal. No bastan por ello unos episodios, más o menos intensos o más o menos numerosos pero concentrados en pocos días y sin nítidos visos de continuidad, que además no comporten repercusiones en los hábitos de la víctima.