El Tribunal Supremo rechaza que los controles de sangre antidopaje vulneren la intimidad del deportista
Enviado por Editorial el Mié, 07/06/2017 - 07:36La Sala I, de lo Civil, del Tribunal Supremo, en su sentencia de 1 de junio de 2017, ha rechazado un recurso de la exatleta Marta Domínguez que pretendía que se condenase a la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo (IAAF) por vulnerar su derecho a la intimidad y a la protección de datos personales por los análisis de sangre que se le realizaron en controles antidopaje entre los años 2009 y 2013 y la conservación de los datos obtenidos en esos análisis.
Los magistrados “destacan que quien se dedica al atletismo de élite, participando en pruebas organizadas por las federaciones oficiales de atletismo, no puede pretender eximirse de pasar por los controles y los análisis necesarios para erradicar las prácticas de dopaje, ni impedir que los datos obtenidos en tales análisis sean objeto de tratamiento con esa misma finalidad. En consecuencia, tampoco puede pretender que se declare que la realización de tales controles contra el dopaje vulnera sus derechos fundamentales”.