Cuentas bancarias. Titularidad conjunta e indistinta, no equivale a copropiedad del dinero
Enviado por Editorial el Lun, 25/03/2013 - 14:37Conforme nos indica una sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero, la cuenta corriente bancaria expresa una disponibilidad de fondos a favor de los titulares de la misma contra el Banco que las retiene, no pudiendo aceptarse el criterio de que el dinero depositado en cuentas indistintas pase a ser propiedad de cada uno de ellos, por el solo hecho de figurar como titular indistinto, porque en el contrato de depósito, la relación jurídica se establece entre el depositante, dueño de la cosa depositada, y el depositario que la recibe, no modificándose la situación legal de aquel, en cuanto a lo depositado, por la designación de otra/s persona/s que puedan retirar dinero de la misma. Tales depósitos indistintos no suponen por ello comunidad de dominio sobre los objetos depositados, debiendo estarse a cuanto dispongan los tribunales sobre su propiedad.