Un Estado miembro que trate de justificar una restricción a una libertad fundamental contemplada por el TFUE debe velar asimismo por el respeto de los derechos fundamentales garantizados por la Carta
Enviado por mariacampos el Jue, 23/05/2019 - 15:54Hungría adoptó en el año 2013 una normativa que establece que los derechos de usufructo sobre terrenos agrícolas situados en Hungría sólo pueden concederse o mantenerse en favor de personas que tienen un vínculo de parentesco cercano con el propietario de dichos terrenos agrícolas. Esta normativa, que afectaba especialmente a la situación de nacionales de Estados miembros distintos de Hungría, disponía que los derechos de usufructo constituidos en favor de personas jurídicas o de personas físicas que carecen de ese vínculo de parentesco con el propietario quedarían suprimidos a partir del 1 de mayo de 2014.
Mediante su sentencia de 6 de marzo de 2018, dictada en dos procedimientos prejudiciales acumulados, el Tribunal de Justicia declaró que esa normativa constituía una restricción injustificada al principio de libre circulación de capitales.