Las investigaciones de la Fiscalía no pueden prescindir de asistencia letrada aunque no generen actos de prueba
Enviado por Editorial el Mié, 18/01/2017 - 12:11La Sala II del Tribunal Supremo ha fijado que las diligencias de investigación que realiza la Fiscalía no son susceptibles de generar actos de prueba, pero que esa limitación funcional no puede ser utilizada como excusa para prescindir de la asistencia letrada a la persona objeto de esa preinvestigación ni diluir la vigencia de los principios de contradicción y proporcionalidad.
En una sentencia de 11 de enero de 2017, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Manuel Marchena, se rechaza el recurso de la Fiscalía contra la absolución dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona de un policía local de Premiá de Mar que estaba acusado de delito continuado de falsedad en documento público, en relación a cuatro multas de tráfico a dos ciudadanos por conducir sin cinturón de seguridad y por ir usando el móvil conduciendo.