El TS deniega la solicitud de la Comunidad Madrid para entrar en un piso ocupado ilegalmente por una mujer y dos hijos de corta edad
Enviado por Editorial el Mié, 09/12/2020 - 09:51Destaca que el juez no puede paralizar indefinidamente un desalojo forzoso derivado de un acto administrativo firme, pero debe ponderar si se adoptan medidas de protección para las personas vulnerables afectadas.
La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha confirmado en sentencia de 23 de noviembre de 2020 la denegación a la Comunidad de Madrid de la solicitud de entrada en un domicilio, para proceder a su desalojo forzoso, que era propiedad de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad y que estaba ocupado ilegalmente por una mujer y sus dos hijos de corta edad. El motivo de la decisión de denegar la solicitud es "la absoluta falta de previsión" por parte de la Administración respecto de las medidas de protección para las personas en situación de especial vulnerabilidad que vivían ilegalmente en la casa: no solo los dos niños, sino también la madre, en situación de precariedad económica y presunta víctima de violencia doméstica.