El Tribunal Supremo anula la orden de la Generalitat de Catalunya que obligaba al portal Homeaway a borrar de su web las viviendas turísticas no inscritas en el Registro
Enviado por Editorial el Jue, 28/01/2021 - 14:54La Sala estima el recurso de casación interpuesto por dicha empresa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que confirmó el requerimiento de la Generalitat de Catalunya
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha anulado la orden de la Dirección General de Turismo de la Generalitat de Catalunya, de 13 de enero de 2015, que ordenó a la empresa Homeaway Spain S.L.U. que procediese al bloqueo, la supresión o suspensión definitiva en su web, en el plazo de 15 días, de todo el contenido relativo a empresas y establecimientos de alojamiento turístico localizados en Cataluña en los que no conste el número de inscripción en el Registro de Turismo de dicha comunidad autónoma.
El tribunal explica que esta entidad, que en la actualidad se llama Vrbo Spain, es un prestador de servicios de la sociedad de la información (PSSI) de alojamiento de datos, que está obligado a suprimir los anuncios, o a vedar el acceso a ellos, que incumplan una obligación legal cuando la Administración competente haya declarado dicho incumplimiento y lo comunique al PSSI, pero la Administración no puede trasladar a éste la obligación de vigilancia que le compete.