Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Sanción al Ayuntamiento por permitir el estacionamiento de vehículos en el dominio público hidráulico del Estado

Ocupación del dominio público hidráulico estatal. Sanción a un Ayuntamiento por omisión del deber de impedirla y perseguirla. Competencia municipal sobre estacionamiento de vehículos.

Se considera que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, la siguiente cuestión:

«Determinar si la competencia municipal sobre el estacionamiento de vehículos resulta título suficiente para poder sancionar a un ayuntamiento por la omisión del deber de impedir y perseguir la ocupación de un bien de dominio público hidráulico del Estado -un cauce de corrientes naturales- mediante el estacionamiento de vehículos de terceros».

De acuerdo con la norma estatal, el municipio debe vigilar y ejercer disciplina sobre el tráfico, y denunciar y sancionar las infracciones que se cometan en vías urbanas de su titularidad, cuando la competencia para la denuncia o la sanción no estén expresamente atribuidas a otra Administración. Encontramos, por tanto, un ámbito material de ejercicio de las competencias municipales en materia de tráfico que viene limitado por la propia ley a las vías urbanas de la titularidad del municipio.

Reclamación del pago de gastos por depósito judicial de vehículos

Contratos del sector público. Gastos por depósito judicial de vehículos. Inexistencia de contrato entre depositario y Administración. Reclamación del pago. Silencio administrativo.

La cuestión sobre la que existe interés casacional objetivo para formar jurisprudencia consiste en determinar el sentido del silencio administrativo en el supuesto de reclamación de pago por los servicios prestados en concepto de depósito judicial, sin haber mediado la celebración de contrato formal entre la Administración y el depositario.

La prestación de los servicios de depósito judicial en ausencia de un contrato debidamente formalizado no puede suponer óbice para que se reconozca el derecho al abono de los servicios prestados por parte del depositario, pues de otra forma se estaría produciendo un enriquecimiento injusto en favor de la Administración que propicia el encargo. Es doctrina jurisprudencial reiterada la relativa a que resultaría contrario al principio de la buena fe contractual, del enriquecimiento injusto, de la equidad y seguridad jurídica la no satisfacción por la Administración del importe económico de las obras o servicios que los particulares le realicen o presten con fundamento o amparo exclusivo en el carácter eminentemente formal de la contratación administrativa. De esta forma, debemos reiterar que la carencia formal de contrato no puede constituir obstáculo para el abono del importe de los servicios prestados, siempre que estos fueran ordenados o contratados por persona que tuviera apariencia de efectiva potestad, máxime teniendo en cuenta que los defectos de forma contractuales no son imputables al contratista y todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

Jurisprudencia en supuestos de organización de festejos municipales y posible responsabilidad por daños

Responsabilidad patrimonial de la administración. Carreras populares. Corporación Municipal

Jurisprudencia aplicable en supuestos de organización de festejos por la Corporación Municipal y posible responsabilidad por daños, donde se señala que la administración no puede eludir su responsabilidad por remisión al carácter popular del evento o a la responsabilidad de quien lo organiza; -y que en los festejos populares es exigible un especial deber de diligencia para evitar situaciones de riesgo o peligro, fruto de la presencia y concentración de un elevado número de personas.

Competencia administrativa para sancionar en materia de defensa de la competencia

Defensa de la competencia. Sanción administrativa. Colegio de abogados. Baremo de honorarios. Autoridad administrativa competente.

La cuestión que presenta interés casacional consiste en aclarar, si resulta determinante o no la existencia de procedimientos masivos a efectos de determinar los efectos supra-autonómicos de prácticas restrictivas de la competencia consistentes en la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios por parte de los Colegios de Abogados, y, en consecuencia, para determinar la autoridad administrativa competente para la instrucción y resolución de procedimientos sancionadores. El objeto de la investigación-instrucción-sanción se inició por conductas prohibidas en el artículo 1 de la LDC (Ley de defensa de la Competencia) consistentes en "recomendaciones de precios, mediante la elaboración y publicación de criterios orientativos para la tasación de costas judiciales que en la práctica incide negativamente en el mercado por cuanto excluye la libre fijación de precios por parte de los profesionales que operan en el mercado.

Acuerdo municipal de retirada de nombres de vía pública y placa conmemorativa

Procedimiento administrativo. Actos administrativos. Ley de Memoria Histórica. Guerra civil y la dictadura. Acuerdo municipal. Retirada de nombres de vía pública y placa conmemorativa.

Apreciado interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en responder a estas cuestiones: «(i) Cuál es el alcance subjetivo del artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, de Memoria Histórica, a efectos de aclarar si es aplicable a figuras políticas de distinto signo político. (ii) El alcance y significado del concepto de exaltación, personal o colectiva, al que se refiere el artículo 15.1 de Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, y, en detalle, si la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones, referida en dicho precepto, ha de venir motivada por acciones o conductas objetivamente subsumibles en el concepto de exaltación de la sublevación militar, de la guerra civil y de la dictadura o si, por el contrario, la exaltación comprende la mera participación en todos o alguno de estos acontecimientos históricos, como pudiera ser el hecho de haber desempeñado cargos públicos relevantes».

Tratamiento de aguas residuales en municipios de menos de 2000 habitantes

Administración local. Municipio de menos de 2000 habitantes. Aguas. Tratamiento de aguas residuales. Competencia.

Sanción por vertido de aguas residuales a cauce público y prestación del servicio o el ejercicio de la competencia relativa al tratamiento o depuración de aguas residuales, en el marco de la legislación básica de régimen local, al efecto de poder exigírsele el ejercicio de tal competencia y responsabilidades en la materia.

Procedimiento administrativo y cómputo de plazos fijados en meses o años de fecha a fecha

Procedimiento administrativo. Plazos administrativos. Prescripción extintiva de derechos. Plazos fijados en años o meses. Cómputo. Carácter inhábil del dies ad quem.

Se suscita cómo debe computarse el plazo de prescripción de cuatro años, que el artículo 66 LGT establece con relación al derecho a liquidar la deuda tributaria. En particular, plantea si es de aplicación la previsión contenida en el artículo 30.5 de la LPAC, en cuya virtud, cuando el último día del plazo sea inhábil, el plazo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

El informe de conducta en la concesión de la gracia de indulto

Indulto. Informe del artículo 24 de la Ley de Indulto. Insuficiencia de conformidad con los criterios sentados por la Sala Tercera. Acuerdo del Consejo de Ministros que deniega la concesión de indulto parcial.

Los acuerdos denegatorios de la concesión de indulto constituyen actos graciables, como categoría distinta de los actos discrecionales, y controlables exclusivamente en cuanto a determinados elementos.

El alcance del control jurisdiccional en esta materia puede condensarse en los siguientes parámetros:

  1. El control no puede afectar a los defectos de motivación;
  2. Sólo alcanza a los elementos reglados del procedimiento (incluidos los informes preceptivos y no vinculantes a los que alude la Ley de Indulto);
  3. No se extiende a la valoración de los requisitos de carácter sustantivo.

Autorizaciones de redes y servicios de comunicaciones electrónicas. Reconfiguración de los derechos

Comunicaciones electrónicas. Derechos de uso de radiofrecuencias de difusión digital terrestre para radio y televisión. Conversión. Asignación. Independencia de las autoridades nacionales de reglamentación.

El Tribunal de Justicia declara que:

  1. El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), en su versión modificada por la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, en relación con el artículo 19 TUE y con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que, por una parte, limita los efectos de los recursos interpuestos por los operadores económicos contra los actos relativos a la asignación de derechos de uso de radiofrecuencias, en el marco de la reconfiguración de la banda de frecuencia de 700 MHz, a la concesión de una indemnización económica y, por otra parte, limita el alcance de la protección cautelar que puede ordenarse mientras se examina ese recurso al pago de un anticipo, siempre que las modalidades de esa indemnización económica permitan compensar íntegramente los daños sufridos por dichos operadores económicos como consecuencia de la aplicación de tales actos.

Educación inclusiva de las personas con discapacidad

Responsabilidad patrimonial de la Administración. Funcionamiento anormal de la Administración de justicia. Derechos fundamentales. Personas con discapacidad. Educación inclusiva.

Los dictámenes del Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad tienen valor jurídico y pueden fundamentar la responsabilidad patrimonial por vulneración de derechos fundamentales.

Dictámenes como éste se dictan en virtud de un acuerdo internacional ratificado por España y, además de la fuerza que haya de dárseles en razón del artículo 96.1 de la Constitución, se benefician del mandato de su artículo 10.2.

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