Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Falta de información en los pliegos de licitación relativa a la subrogación

Contratación administrativa. Subrogación. Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. información en los pliegos tardía

El interés casacional objetivo radica en determinar si procede imponer penalidades al adjudicatario por no formalizar el contrato administrativo cuando los pliegos rectores de la licitación omitieron la información relativa a la subrogación del personal del contratista saliente; o si, por el contrario, resulta ajustado a Derecho exigir dicha formalización, sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder al adjudicatario frente al anterior contratista.

El artículo 130 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, tiene como finalidad esencial garantizar que los licitadores dispongan de información suficiente y veraz para poder evaluar con exactitud los costes laborales derivados de la eventual subrogación de trabajadores, cuando dicha obligación resulte de normas legales, convenios colectivos o acuerdos de eficacia general. Para asegurar esa finalidad, la Administración está obligada a requerir al contratista saliente la información necesaria sobre el personal afectado por la subrogación: relación de trabajadores, categorías profesionales, jornada y antigüedad, convenio aplicable, retribución bruta, pactos individuales vigentes, etc. El órgano de contratación cumple con su deber legal incorporando a los pliegos los datos suministrados por la empresa saliente, indicando expresamente que se incluyen los únicos datos facilitados o, en su caso, que no se ha aportado información alguna y la responsabilidad por la inexactitud o falta de certeza de la información suministrada recae exclusivamente en el contratista saliente. En tal caso, el nuevo contratista dispone de acción directa frente a aquel cuando los costes laborales reales resulten superiores a los que se desprendían de la información facilitada.

El legislador puede limitar la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda

Responsabilidad patrimonial de la administración. Estado legislador. Derecho de propiedad. Limitación de arrendamiento. Inflación.

Denegada una indemnización, en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por los daños y perjuicios causados por la limitación de los importes máximos de los alquileres recogida el Real Decreto-Ley 6/2022 así como en sus dos prórrogas.

Los recurrentes consideraban que la medida tenía un contenido expropiatorio, al limitar el importe máximo de la actualización de la renta, para todos los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley y que también vulneraba el artículo 33.3 de la Constitución, que establece que nadie podrá ser privado de sus bienes.

La sentencia avala la limitación de la actualización de la renta de los contratos de arrendamiento para uso de vivienda, con motivo de la variación del IPC, que se incluyó en el Real Decreto-Ley, que aprobó medidas urgentes para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, así como a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Las autoridades de defensa de la competencia pueden imponer la prohibición de contratar

Contratación administrativa. Prohibición de contratar. Competencia. Infracción de defensa de la competencia. Comisión Nacional de competencia.

La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en completar, matizar o precisar la jurisprudencia sobre la prohibición de contratar en el ámbito de defensa de la competencia, y, en concreto, determinar, desde la perspectiva de los artículos 53 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y 72.2 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), cuál es la autoridad administrativa competente para imponer dicha prohibición de contratar.

Se debe determinar si la declarada prohibición de contratar que incluye la resolución sancionadora dictada por la CNMC ha de entenderse inmediatamente ejecutiva a los efectos de su eventual suspensión cautelar o, por el contrario, la ejecutividad de dicha medida se produce en un momento posterior tras la tramitación del procedimiento correspondiente ante la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

La administración autonómica no es responsable efectos adversos de la vacuna Covid si no hubo mala praxis

Responsabilidad patrimonial de la administración. Responsabilidad por riesgo. Vacuna del COVID. Voluntariedad de la vacuna. Mala praxis.

El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia de un Juzgado de Cáceres, ratificada por el Tribunal Superior de Justicia extremeño, que condenó a la Junta de Extremadura a indemnizar con 40.000 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial sanitaria, a una mujer que sufrió una trombosis 56 días después de recibir una dosis de la vacuna Janssen, en el año 2021. La reclamación de responsabilidad patrimonial se fundamentaba en la supuesta relación causal entre la vacuna y la trombosis.

Indemnización por el intercambio de las dos niñas recién nacidas en el Hospital

Responsabilidad patrimonial de la Administración. Responsabilidad sanitaria. Intercambio de recién nacidos. Daño moral. Indemnización

El TSJ de La Rioja eleva a 975.000 euros la indemnización por el intercambio de las dos niñas recién nacidas en el Hospital San Millán en 2002.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha dictado sentencia por la que estima parcialmente el recurso presentado por una de las niñas intercambiadas en el Hospital San Millán en junio de 2002.

La sentencia revoca el acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de octubre de 2022 en el que se reconocía una indemnización de 850.000 euros y eleva la cuantía a 975.000 euros. La recurrente reclamaba 3.005.060 euros.

La Sala asume el criterio de la Administración recogido en la resolución recurrida para fijar la indemnización inicial. Estos son, el daño moral ocasionado a la menor por el tiempo transcurrido sin convivir con la familia biológica y el daño sufrido al conocer el error de filiación.

Ejecución de contrato público en la que una sociedad matriz recurre a las capacidades de una filial de la que posee la totalidad del capital

Contratación pública. Servicios, suministros y obras. Adjudicación de los contratos. Concepto de “operador económico”. Filial participada al 100 % por la sociedad matriz. Documento europeo único de contratación (DEUC).

El Tribunal de Justicia declara que:

  1. El artículo 63, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, debe interpretarse en el sentido de que una sociedad matriz recurre a las capacidades de otras entidades cuando pretende utilizar, para la ejecución de un contrato público, las capacidades de una filial de la que posee la totalidad del capital.

La naturaleza jurídica del contrato de derecho de superficie sobre bienes patrimoniales de la Administración

Contratación administrativa. Concesión de derecho superficie. Vivienda social. Naturaleza contrato y órgano jurisdiccional competente. Contratos privados y contratos administrativos. Jurisdicción competente.

El derecho real de superficie se define en la vigente Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, como aquel que "atribuye al superficiario la facultad de realizar construcciones o edificaciones en la rasante y en el vuelo y el subsuelo de una finca ajena, manteniendo la propiedad temporal de las construcciones o edificaciones realizadas", pudiendo constituirse también dicho derecho "sobre construcciones o edificaciones ya realizadas o sobre viviendas, locales o elementos privativos de construcciones o edificaciones, atribuyendo al superficiario la propiedad temporal de las mismas, sin perjuicio de la propiedad separada del titular del suelo.

La diferente calificación de un contrato como administrativo o administrativo especial o como privado da lugar a un régimen jurídico diferente, singularmente, en lo que se refiere a sus efectos y extinción.

El legislador puede limitar la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda

Responsabilidad patrimonial de la administración. Estado legislador. Derecho de propiedad. Limitación de arrendamiento. Inflación.

Denegada una indemnización, en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por los daños y perjuicios causados por la limitación de los importes máximos de los alquileres recogida el Real Decreto-Ley 6/2022 así como en sus dos prórrogas.

Los recurrentes consideraban que la medida tenía un contenido expropiatorio, al limitar el importe máximo de la actualización de la renta, para todos los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley y que también vulneraba el artículo 33.3 de la Constitución, que establece que nadie podrá ser privado de sus bienes.

La sentencia avala la limitación de la actualización de la renta de los contratos de arrendamiento para uso de vivienda, con motivo de la variación del IPC, que se incluyó en el Real Decreto-Ley, que aprobó medidas urgentes para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, así como a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Posibilidad de pactar el procedimiento de aceptación y pago en contratos administrativos

Contratos del Sector Público. Procedimiento de aceptación o comprobación. Conformidad de los bienes y servicios. Intereses de demora por retraso en el pago.

Requisitos para el devengo de intereses de demora por retraso en el pago y procedimiento de aceptación o comprobación previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Se discutía si el plazo de que dispone la Administración Pública para pagar las facturas derivadas de la contratación pública sin incurrir en mora era de 30 días, como sostenía la recurrente, o de 30 días para comprobar la correcta prestación del servicio y otros 30 días más para efectuar el pago, como mantenía la Administración contratante, asumiendo la sentencia impugnada en casación la primera opción, frente a lo que había razonado en otros pronunciamientos anteriores.

Error judicial patente al aplicar el órgano judicial una norma derogada

Error judicial. Concurrencia. Error patente al aplicar el órgano judicial una norma derogada.

Nuestro ordenamiento jurídico contempla y regula una acción de responsabilidad patrimonial destinada a resarcir los daños sufridos por los particulares por el funcionamiento de la Administración de Justicia. La reclamación de indemnización por causa de error deberá ir precedida de una decisión judicial que expresamente lo reconozca». Una vez declarado el error judicial, el afectado podrá presentar su petición indemnizatoria ante el Ministerio de Justicia, tramitándose la misma con arreglo a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del Estado, y contra la resolución administrativa que se dicte cabrá recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de justicia, momento en el que ya no es posible cuestionar la existencia del error, sino que partiendo del mismo se habrá de determinar la existencia del nexo causal y la determinación de los daños y perjuicios vinculados a este.

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