Es inconstitucional la redacción dada por la LO 2/2011 al art. 197.1 a) y e) de la LOREG
Enviado por Editorial el Vie, 05/09/2025 - 08:22Inconstitucionalidad de preceptos de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. Moción de censura local. El ius in officium de los concejales.
La facultad de promoción de la moción censura al alcalde se encuadra en el núcleo de la función representativa en el ámbito local, y el párrafo segundo del art. 197.1 a) LOREG, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, introduce un límite, para los concejales que formen o hayan formado parte del grupo municipal del alcalde, en el núcleo de su función representativa. La redacción del precepto que se cuestiona en este caso establece, como norma de presentación de la moción de censura al alcalde, que «[e]n el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el Alcalde cuya censura se propone, la mayoría exigida en el párrafo anterior se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias».