Sanción al Ayuntamiento por permitir el estacionamiento de vehículos en el dominio público hidráulico del Estado
Enviado por Editorial el Lun, 20/10/2025 - 09:02Ocupación del dominio público hidráulico estatal. Sanción a un Ayuntamiento por omisión del deber de impedirla y perseguirla. Competencia municipal sobre estacionamiento de vehículos.
Se considera que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, la siguiente cuestión:
«Determinar si la competencia municipal sobre el estacionamiento de vehículos resulta título suficiente para poder sancionar a un ayuntamiento por la omisión del deber de impedir y perseguir la ocupación de un bien de dominio público hidráulico del Estado -un cauce de corrientes naturales- mediante el estacionamiento de vehículos de terceros».
De acuerdo con la norma estatal, el municipio debe vigilar y ejercer disciplina sobre el tráfico, y denunciar y sancionar las infracciones que se cometan en vías urbanas de su titularidad, cuando la competencia para la denuncia o la sanción no estén expresamente atribuidas a otra Administración. Encontramos, por tanto, un ámbito material de ejercicio de las competencias municipales en materia de tráfico que viene limitado por la propia ley a las vías urbanas de la titularidad del municipio.

 
   
   
   
  





