Registros de la Propiedad

Selección de las resoluciones más relevantes dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el ámbito del Registro de la Propiedad.

Junta General no convocada con arreglo a lo dispuesto en estatutos

Registro Mercantil. Escritura de elevación a público de acuerdos adoptados en junta general relativos a la disolución y liquidación de una sociedad. Convocatoria de junta no conforme con los estatutos sociales.

Existiendo previsión estatutaria sobre la forma de llevar a cabo la convocatoria de junta general de socios, dicha forma habrá de ser estrictamente observada, sin que quepa la posibilidad de acudir válida y eficazmente a cualquier otro sistema, goce de mayor o menor publicidad, incluido el legal supletorio, de suerte que la forma que para la convocatoria hayan establecido los estatutos ha de prevalecer y resultará de necesaria observancia cualquiera que la haga, incluida por tanto la convocatoria judicial o registral. Estas afirmaciones se apoyan en el hecho de que los estatutos son la norma orgánica a la que debe sujetarse la vida corporativa de la sociedad durante toda su existencia, siendo su finalidad fundamental la de establecer las reglas necesarias para el funcionamiento corporativo de la sociedad. En este sentido se ha afirmado que los estatutos son la «carta magna» o régimen constitucional y de funcionamiento de la sociedad. Este carácter normativo de los estatutos y su imperatividad ha sido puesto de manifiesto por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en diversas ocasiones.

Subrogación real en un expediente de distribución de beneficios y cargas. Rectificación del historial registral de una finca de origen

Registro de la Propiedad. Escritura de subsanación. Expediente de distribución de beneficios y cargas. Fincas de origen. Subrogación real.

Nuestro ordenamiento jurídico contempla el expediente de distribución de beneficios y cargas (en sus distintas variantes) como un medio para ejecutar las previsiones legales y del planeamiento y hacer efectivos el conjunto de derechos y obligaciones inherentes a la propiedad urbana. El efecto esencial del expediente es la transformación de la propiedad sustituyéndose las fincas aportadas por otras de nueva creación adaptadas a las previsiones legales y de planeamiento, la cesión obligatoria a la Administración de los terrenos destinados a usos dotacionales, así como de aquellos terrenos en que se materializa el aprovechamiento correspondiente.

El momento en que se produce este efecto legal ha sido fijado por el ordenamiento en la aprobación definitiva por parte de la administración del proyecto de actuación. Estos acuerdos aprobatorios de los instrumentos equidistribución de beneficios y cargas producen el efecto de la subrogación de las fincas de origen por las de resultado y el reparto de su titularidad entre los propietarios, el promotor de la actuación, cuando sea retribuido mediante la adjudicación de parcelas incluidas en ella y la Administración. Una vez firme en vía administrativa el acuerdo de aprobación definitiva de la distribución de beneficios y cargas se procederá a su inscripción en el Registro de la Propiedad.

El interés directo en las solicitudes de expedición de certificación sobre inscripciones canceladas

Registro de la Propiedad. Publicidad registral. Solicitud de expedición de certificación literal de inscripciones canceladas. Interés legítimo.

La posibilidad de expedir certificaciones relativas a derechos o asientos extinguidos o caducados a solicitud expresa del interesado se recoge en el artículo 234 de la Ley Hipotecaria pero también en estos casos es preciso que se justifique un interés legítimo en los asientos solicitados, con más cautela incluso, que respecto de los asientos vigentes. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 221 y 222 de la Ley Hipotecaria y 332 de su Reglamento, que el contenido del Registro sólo se ha de poner de manifiesto a quienes tengan interés en conocer el estado de los bienes y derechos inscritos y, por tanto, este interés se ha de justificar ante el registrador. En consecuencia, ante una solicitud de publicidad formal, el registrador, debe calificar en primer lugar, si procede o no expedir la información o publicidad formal respecto de la finca o derecho que se solicita, atendiendo a la causa o finalidad alegada; en segundo lugar, deberá valorar la existencia de un interés legítimo, y, en tercer lugar, qué datos y circunstancias de los incluidos en el folio registral correspondiente puede incluir o debe excluir de dicha información.

El Código Seguro de Verificación y la firma electrónica en la expedición por el notario de copias autorizadas

Registro de la Propiedad. Negativa a la práctica del asiento de presentación. Recurso. Presentación de documentos. Autorización por notario. Código Seguro de Verificación.

La copia autorizada electrónica debe contar con la firma electrónica avanzada (cualificada), al objeto de que tenga la consideración de escritura pública; además de la firma electrónica avanzada (cualificada) el notario debe insertar en la copia autorizada electrónica un código seguro de verificación. Sólo concurriendo ambos requisitos, firma electrónica avanzada (cualificada) y código seguro de verificación, puede decirse que la copia reúne los requisitos exigidos por la legislación notarial para la expedición de copias autorizadas electrónicas. También prevé la legislación notarial un traslado informativo, con código seguro de verificación, pero sin firma electrónica avanzada (cualificada). En consecuencia, es requisito esencial para que la copia tenga la consideración de copia autorizada, con todos los efectos legales que ello implica, que sea firmado por el notario con su firma electrónica avanzada (cualificada).

Anotación preventiva de una demanda en la que se solicita que se declare que un contrato de compraventa de acciones quedó perfeccionado

Registro Mercantil. Anotación preventiva de una demanda en la que se solicita que se declare que un contrato de compraventa de acciones quedó perfeccionado.

En el caso que se analiza, se pretende la práctica en el Registro de una anotación de demanda, cuyo resultado, aunque fuera estimatorio no podría tener reflejo en el Registro Mercantil.

En efecto, la anotación de la demanda, como asiento de eficacia temporal limitada a la duración del procedimiento judicial, presenta, entre otras, la finalidad de dar a conocer la existencia de una demanda cuya estimación podría alterar el contenido registral, con la finalidad de enervar la presunción de buena fe de terceros que confían en lo que publican los asientos del Registro. Por ello, semejante presunción sólo será necesaria que sea destruida, cuando el acto impugnado sea susceptible de inscripción. Si no existe la posibilidad de obtener un acto inscribible en que pueda fundarse la buena fe del tercero carece de objeto la anotación.

Propiedad horizontal. Segregación de un local. Modificación de superficie. Falta de acuerdo unánime de la comunidad de propietarios

Registro de la Propiedad. Propiedad horizontal. Segregación de un local en dos fincas cuyas superficies construidas y útiles exceden de las de la finca matriz, sin que se acredite haberse aprobado la modificación de superficie por acuerdo unánime de la comunidad de propietarios.

Las exigencias de la Ley sobre propiedad horizontal para las modificaciones de los títulos constitutivos se imponen, no solo respecto de la posible modificación de las cuotas, sino también en la protección de la extensión de los elementos comunes, de manera que todo lo que no esté especificado en el título constitutivo como privativo lo será común por defecto, de modo que cualquier alteración de la superficie en favor de un elemento privativo podría serlo con merma de la extensión superficial de los elementos comunes.

Toda modificación de elementos de un conjunto inmobiliario en régimen de propiedad horizontal, en tanto suponen la modificación del título constitutivo, requiere que se dé cumplimiento a los requisitos que para su constitución se determinan en la Ley sobre propiedad horizontal, tanto en el supuesto de configuración ex novo de tal régimen como en el caso de mutación de un régimen fáctico a uno formalmente constituido.

Enajenación de parcela, perteneciente a una sociedad en liquidación concursal, no expresamente valorada en el plan de liquidación

Registro de la Propiedad. Escritura de compraventa en la que la mercantil transmitente, representada por administrador concursal, vende una parcela, perteneciente a una sociedad en liquidación concursal, que no consta expresamente valorada en el plan de liquidación.

El registrador debe comprobar que la transmisión efectuada por el administrador concursal se ajusta al plan de liquidación, documento éste que opera a estos efectos como una especie de autorización judicial traslativa, siendo preceptiva la debida concreción de las condiciones de la trasmisión en dicha autorización traslativa conforme a la doctrina gubernativa.

Presentación de alegaciones en un documento privado en un expediente tramitado conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria

Registro de la Propiedad. Oposición a un expediente de rectificación de descripción y georreferenciación del artículo 199 de la Ley Hipotecaria. documento privado de oposición a las modificaciones con firma electrónica.

En el párrafo segundo del apartado primero del artículo 199 de la Ley Hipotecaria claramente se constata que los convocados pueden comparecer ante el registrador para alegar lo que a su derecho convenga. Y en ningún caso se precisa que dichas alegaciones se formulen en documento público, como señala el registrador en su nota de calificación al referirse a este precepto. Estas alegaciones que pueden ser formuladas en un procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria no son susceptibles de provocar un asiento registral, ni se refieren a títulos en sentido material a que se refiere el artículo 2 de la ley Hipotecaria.

Remisión al Registro de copias de documentos recibidos a través del sistema LexNET

Registro de la Propiedad. Solicitaba de anotación preventiva de demanda. Fotocopias recibidas por correo postal en el Registro procedentes del sistema LexNET.

La prioridad es uno de los principios fundamentales sobre los que se sustenta nuestro sistema hipotecario. Los importantes efectos que se desprenden de la inscripción en el Registro de la Propiedad exigen que el orden de acceso de los títulos esté fijado de forma clara e indubitada. Lo anterior también explica que exista una regulación detallada sobre las formas de presentación en el Registro, así como de la práctica del asiento de presentación.

En el presente expediente se ha presentado en el Registro de la Propiedad de manera presencial el documento judicial que ordena la anotación, por lo que estamos en presencia de la presentación de unas impresiones del mandamiento original que obra expedida en papel común sin firma autógrafa original, ni código seguro de verificación, por lo que no goza de las cualidades de un documento auténtico electrónico y no puede comprobarse su validez, integridad y autenticidad. De este modo, el documento presentado es, a efectos de presentación, una mera copia que no reúne los requisitos de autenticidad atribuibles a su original, por lo que no puede acceder al Registro de la Propiedad, ya que conforme a los artículos relacionados no es un título inscribible.

Supuestos de doble inmatriculación en concentraciones parcelarias

Registro de la Propiedad. Obra nueva declarada en escritura. Concentración parcelaria. Coincidencia entre fincas.

La naturaleza jurídica de la concentración parcelaria es la de una subrogación real o conversión legal caracterizada por la inmutabilidad del elemento subjetivo. En consecuencia, la parcela de reemplazo es el objeto en que reaparecen los derechos de dominio y demás derechos reales y situaciones jurídicas que tuvieron por base las parcelas sujetas concentración.

Respecto de la inscripción registral del procedimiento de concentración parcelaria cabe destacar que todas las fincas de reemplazo serán inscritas sin hacerse referencia, salvo los casos determinados en la ley, a las parcelas de procedencia en cuya equivalencia se adjudican, aun cuando estas parcelas aparezcan inscritas a nombre de personas distintas de aquellas con quienes a título de dueño se entendió el procedimiento de concentración. Los Registradores de la Propiedad practicarán los asientos, primeros de las fincas de reemplazo y de las situaciones jurídicas y, derechos reales que afecten a la misma y hayan quedado determinados o constituidos en el expediente de concentración, conforme a las normas establecidas en la ley, sin que puedan denegar o suspender la inscripción por defectos distintos de la incompetencia de los órganos, de la inadecuación de la clase del procedimiento, de la inobservancia de formalidades extrínsecas del documento presentado o de los obstáculos que surjan del Registro, distintos de los asientos de las antiguas parcelas.

Páginas