Una autoridad judicial de ejecución no puede negarse, en principio, a ejecutar una orden de detención europea basándose en la falta de competencia del órgano jurisdiccional del Estado miembro emisor
Enviado por Editorial el Jue, 02/02/2023 - 07:26Dicha autoridad deberá no obstante negarse a ejecutar dicha orden de detención si comprueba que en ese Estado miembro hay deficiencias sistémicas o generalizadas que afectan a su sistema judicial y que el órgano jurisdiccional que habrá de enjuiciar a la persona buscada en dicho Estado miembro es manifiestamente incompetente para ello.
El Tribunal Supremo plantea al Tribunal de Justicia una serie de cuestiones prejudiciales suscitadas en el marco de las diligencias instruidas contra ex dirigentes catalanes tras la celebración, el 1 de octubre de 2017, de un referéndum de autodeterminación de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Dado que algunos de los encausados, entre ellos D. Lluís Puig Gordi, habían abandonado España, fueron objeto de órdenes de detención europeas (en lo sucesivo, «ODE»). Los tribunales belgas rehusaron cursar la ODE emitida contra el Sr. Puig Gordi por considerar que había un riesgo de que se vulnerara el derecho de este a ser juzgado por un tribunal establecido por la ley, dado que la competencia del Tribunal Supremo para enjuiciar a las personas reclamadas no se apoyaba en una base jurídica expresa.