Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Falta de idoneidad del juicio de desahucio por precario de deudores hipotecarios

Juicio de desahucio por precario. Inidoneidad del procedimiento elegido. Demandado deudor hipotecario.
Falta de idoneidad del juicio de desahucio por precario de deudores hipotecarios ocupantes de vivienda ejecutada en proceso de ejecución hipotecaria cuando la demandante es adjudicataria del inmueble.

La empresa mercantil, promovió una demanda de juicio de precario contra el demandado e ignorados ocupantes de la vivienda donde se hizo constar que la entidad actora era titular del 100% del pleno dominio de la precitada finca por auto de adjudicación hipotecaria. El procedimiento se siguió en rebeldía del demandado y la sentencia estimatoria se notificó por edictos. Por auto, se acordó la nulidad de actuaciones con retroacción del procedimiento a los efectos de practicar el emplazamiento personal del demandado y, de esta forma, tuviera la oportunidad de proceder a la contestación en la cual, el demandado opuso la excepción de inadecuación del procedimiento por la existencia de un fraude de ley. Se sostuvo que la demandante era perfecta conocedora de que el demandado, actual poseedor de la vivienda, residía en ella y que no instó el lanzamiento en el curso del procedimiento de ejecución hipotecaria para evitar la aplicación de la Ley 1/2013, y que, por lo tanto, pudiera alegar su situación de vulnerabilidad.

Propiedad horizontal y alteración unilateral de elemento común

Propiedad horizontal. Elementos comunes. Alteraciones unilaterales. Obras mínimas.

Alteración unilateral de elemento común de una vivienda en régimen de propiedad horizontal que contraviene lo dispuesto en el art. 7.1 de la LPH que dispone que “El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.” No le resulta aplicable la doctrina jurisprudencial que considera obras intrascendentes que no afectan a los elementos comunes aquellos cerramientos que no son perjudiciales para los restantes propietarios ni menoscaban o alteran la seguridad del edificio ni su configuración hacia el exterior, ya que en este caso el muro separador, que es un elemento común, se ha utilizado para sostener una estructura adicional que modifica su apariencia y funcionalidad.

Costas en procesos en los que se declara el carácter abusivo de cláusulas contractuales

Tutela judicial efectiva. Ejecución hipotecaria. Imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales.

Incurre en manifiesta falta de razonabilidad, y consecuentemente en el incumplimiento de las exigencias de motivación que impone el art. 24.1 CE, la resolución judicial que sobresee un procedimiento de ejecución hipotecaria tras declarar nulas por abusivas determinadas cláusulas contractuales, sin imponer las costas del procedimiento a la parte ejecutante por la existencia de dudas de Derecho sobre la licitud de las cláusulas controvertidas.

Datos relativos al representante de una persona jurídica

Protección de datos personales. Licitud del tratamiento. Acceso a documentos oficiales. Datos relativos al representante de una persona jurídica.

El Tribunal de Justicia declara que:

  1. El artículo 4, puntos 1 y 2, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), debe interpretarse en el sentido de que la comunicación del nombre, de los apellidos, de la firma y de los datos de contacto de una persona física que representa a una persona jurídica constituye un tratamiento de datos personales. La circunstancia de que esa comunicación se efectúe con el único fin de posibilitar la identificación de una persona física autorizada a actuar en nombre de dicha persona jurídica carece de pertinencia a este respecto.

Contrato de arrendamiento rústico y extinción por expiración de plazo

Contrato de arrendamiento rústico. Extinción por expiración de plazo. Derecho transitorio.  Interpretación del art. 28 de la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias. Falta de efecto útil del recurso. Doctrina de la equivalencia de resultados.

El contrato de arrendamiento rustico que ocupa esta sentencia, es de fecha 1 de septiembre de 2001. La Ley 49/2003 de Arrendamientos Rústicos dispone que los contratos vigentes en la entrada en vigor de la misma se regirán por la ley vigente en la fecha de su celebración. Es decir, que la ley aplicable es la LAR de 31 de diciembre de 1980, donde el contrato de arrendamiento rustico no podía tener una duración superior a 15 años.

La Sala considera que las normas que regulan la duración mínima del arrendamiento (cinco años) y el plazo de preaviso para el ejercicio por el arrendador del derecho de recuperación (al menos, con un año de antelación) constituyen reglas imperativas y, por tanto, no pueden ser objeto de modificación por las partes. Estas no pueden pactar lícitamente una duración inicial para el arrendamiento inferior a cinco años ni un preaviso para el ejercicio del derecho de recuperación por el arrendador inferior a un año. En cuanto al plazo de prórroga de tres años, la Sala considera que también tiene carácter de mínimo, lo que impide a las partes pactar una prórroga inferior. Esta interpretación se apoya en la naturaleza tuitiva de la norma, cuyo propósito es garantizar al arrendatario una estabilidad mínima en la relación contractual, asegurando una continuidad razonable del contrato. Sin embargo, nada impide que las partes pacten una prórroga superior a tres años, ya que no hay una prohibición expresa en tal sentido y dicho acuerdo no resulta desfavorable ni perjudicial para el arrendatario. Esta posibilidad encuentra respaldo en el principio general de autonomía de la voluntad en materia contractual, siempre que la modificación respete la finalidad protectora de la norma y no implique una renuncia o limitación de los derechos reconocidos al arrendatario.

Enajenación con apoderamiento falso y nulidad de compraventa

Contrato de compraventa. Nulidad de compraventa por ausencia de consentimiento contractual. Enajenación con apoderamiento falso. Tercero hipotecario. Protección registral del art. 34 LH. contratos nulos.

Evidente la falta de consentimiento en la venta de la finca por parte de los vendedores y titulares registrales, toda vez que éstos no pudieron otorgar el poder, pues habían fallecido años antes. Por tanto, al no existir consentimiento contractual, la compraventa era nula de pleno derecho. La sentencia de instancia no cuestionó la buena fe del comprador, pues no considera acreditada la existencia de un acuerdo entre los codemandados (el supuesto apoderado y el comprador) para defraudar a la herencia yacente; pero considera que no es de aplicación el 34 de la Ley Hipotecaria (en adelante LH), pues debe estarse a lo dispuesto en el artículo 33 de la precitada disposición general, conforme al cual: «la inscripción no convalida los actos y contratos que sean nulos con arreglo a las leyes». Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación que confirmo la de primera instancia y contra esta casación del comprador con la queja de que no se le hubiera dispensado la protección registral del art. 34 LH.

Los Estados no pueden requerir haberse sometido a una operación de cambio de sexo para rectificar el contenido del registro

Protección de datos personales. Principio de exactitud. Derecho de rectificación. Datos relativos al sexo. Inexactitud en un registro público. Solicitud administrativa de la prueba de haberse sometido a una cirugía de cambio de sexo.

Todo tratamiento de datos personales debe, en particular, cumplir los principios relativos al tratamiento de dichos datos establecidos en el artículo 5 del RGPD, incluido el principio de exactitud, y satisfacer las condiciones de licitud enumeradas en el artículo 6 de dicho Reglamento. En estas circunstancias, la actualización de los datos tratados constituye un aspecto esencial de la protección de la persona en cuestión en relación con el tratamiento de esos datos.

Un Estado miembro no puede invocar la inexistencia, en su Derecho nacional, de un procedimiento de reconocimiento jurídico de la condición de persona trans para poner obstáculos al derecho de rectificación. A este respecto, es preciso recordar que, si bien el Derecho de la Unión no menoscaba las competencias de los Estados miembros en el ámbito del estado civil de las personas y del reconocimiento jurídico de su identidad de género, estos deben respetar el Derecho de la Unión al ejercitar dicha competencia. De este modo, una normativa nacional que impide que una persona transgénero, al no reconocer su identidad de género, reúna un requisito necesario para disfrutar de un derecho protegido por el Derecho de la Unión, como, en el presente caso, el derecho consagrado en el artículo 8, apartado 2, de la Carta y concretado en el artículo 16 del RGPD, debe considerarse, en principio, incompatible con el Derecho de la Unión.

Prescripción de la acción restitutoria de las cantidades indebidamente pagadas por declararse abusiva una cláusula

Préstamo hipotecario Cláusula que atribuye al consumidor el pago de los gastos asociados al contrato. Acción de nulidad. Plazo de prescripción de la acción restitutoria de las cantidades indebidamente pagadas.

La obligación del juez nacional de dejar sin aplicación una cláusula contractual abusiva que imponga el pago de importes que resulten ser cantidades indebidamente pagadas genera, en principio, el correspondiente efecto restitutorio en relación con tales importes. No obstante, la protección del consumidor no es absoluta y la fijación de plazos razonables de carácter preclusivo para recurrir, en interés de la seguridad jurídica, es compatible con el Derecho de la Unión.

Ejecución de resolución extranjera exige el reconocimiento de la ejecutoriedad

Ejecución de resolución extranjera. Reconocimiento de la ejecutoriedad de la resolución. Firmeza de la resolución extrajera. Orden público. Sentencia a viva voz.

La ejecución de resoluciones judiciales de otros Estados miembros prevista en el Reglamento 44/2001 supone que, en un primer momento, el juzgado ante el que se formula la solicitud «otorgará inmediatamente la ejecución de la resolución una vez cumplidas las formalidades previstas en el artículo 53, sin proceder a ningún examen. Este «otorgamiento de la ejecución» ha de entenderse como la declaración del juzgado que reconoce la ejecutividad de la resolución de un tribunal de otro Estado miembro porque ha presentado los documentos exigidos por el art. 53 del Reglamento 44/2001: la copia auténtica de la resolución cuya ejecución solicita y la certificación, expedida por el tribunal que ha dictado la resolución en cuestión, conforme al formulario normalizado que figura en el anexo V del Reglamento.

Prescripción de la restitución del exceso pagado por el cliente de una tarjeta revolving usuraria

Contratos bancarios. Tarjeta revolving. Usura. Acción de nulidad y acción de restitución. Plazo de prescripción.

Estimado el recurso del usuario de una tarjeta revolving y condena a la demandada a restituirle lo pagado en exceso respecto del capital dispuesto, durante el plazo de 5 años y 82 días anterior a la formulación de la reclamación extrajudicial, con los intereses devengados desde la fecha de cada pago.

Prescripción de la acción de restitución de las cantidades pagadas por intereses en un préstamo o crédito usurario por tener estipulado un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso y dies a quo del plazo de prescripción.

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