Extinción de arrendamiento por no uso de la vivienda
Enviado por Editorial el Lun, 23/02/2026 - 10:12Contrato de arrendamiento urbano de vivienda. Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. Prorroga. Extinción de contrato por no uso.
Arrendatario que no ocupa la vivienda durante más de seis meses en el curso de un año ya que la vivienda era ocupada por la hija del arrendatario por razones de estudio.
Las partes no han discutido que, por la fecha de celebración del contrato, es aplicable al caso la Ley de arrendamientos urbanos de 1964 y la cuestión controvertida versa sobre si se puede interpretar que la vivienda está ocupada cuando quien efectivamente la ocupa es una hija del arrendatario en razón de sus estudios universitarios, y si ese uso es merecedor de la protección legal de la prórroga forzosa. La actora ejercitó, al amparo de la LAU 1964 una acción dirigida a que se declarase resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda por denegación de la prórroga como consecuencia de la falta de uso por parte del inquilino demandado. El inquilino entiende que, aunque no habite permanentemente la vivienda arrendada, basta con su ánimo de utilizar el piso para su hija, aunque haya perdido el control físico o material del bien. Frente a ello, el recurso de casación se funda en que tal uso no está amparado por la prórroga forzosa, al no ser un uso propio del inquilino y, en consecuencia, queda abierta la posibilidad de la resolución del contrato.


