Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Extinción de arrendamiento por no uso de la vivienda

Contrato de arrendamiento urbano de vivienda. Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. Prorroga. Extinción de contrato por no uso.

Arrendatario que no ocupa la vivienda durante más de seis meses en el curso de un año ya que la vivienda era ocupada por la hija del arrendatario por razones de estudio.

Las partes no han discutido que, por la fecha de celebración del contrato, es aplicable al caso la Ley de arrendamientos urbanos de 1964 y la cuestión controvertida versa sobre si se puede interpretar que la vivienda está ocupada cuando quien efectivamente la ocupa es una hija del arrendatario en razón de sus estudios universitarios, y si ese uso es merecedor de la protección legal de la prórroga forzosa. La actora ejercitó, al amparo de la LAU 1964 una acción dirigida a que se declarase resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda por denegación de la prórroga como consecuencia de la falta de uso por parte del inquilino demandado. El inquilino entiende que, aunque no habite permanentemente la vivienda arrendada, basta con su ánimo de utilizar el piso para su hija, aunque haya perdido el control físico o material del bien. Frente a ello, el recurso de casación se funda en que tal uso no está amparado por la prórroga forzosa, al no ser un uso propio del inquilino y, en consecuencia, queda abierta la posibilidad de la resolución del contrato.

Requisitos para la apreciación de la responsabilidad civil de los notarios

Responsabilidad contractual. Daño y perjuicios. Responsabilidad profesional de notario. Constitución de prenda pignoraticia.

Doctrina jurisprudencial sobre los requisitos necesarios para la apreciación de la responsabilidad civil de los notarios. Una de las obligaciones esenciales de los notarios, «como profesionales del Derecho» es la de «asesorar a quienes reclaman su ministerio y aconsejarles los medios jurídicos más adecuados para el logro de los fines lícitos que aquéllos se proponen alcanzar el Notariado disfrutará de plena autonomía e independencia en su función para garantizar «la autenticidad y fuerza probatoria de las declaraciones de voluntad de las partes en el instrumento público redactado conforme a las leyes.

Responsabilidad extracontractual del poseedor de un animal

Culpa extracontractual. Responsabilidad del poseedor de un animal. Responsabilidad objetiva. Concurrencia de culpas.

Se recurre la sentencia de segunda instancia por infracción del art. 1905 del CC, así como en la vulneración de la doctrina jurisprudencial «que establece una responsabilidad objetiva del propietario del perro, no concurriendo culpa de la víctima en virtud de la aplicación de la teoría de la causa adecuada del daño». El segundo en la infracción del art. 1103 del CC, así como en la vulneración de la doctrina jurisprudencial «en relación a la concurrencia de culpa y la moderación del quantum indemnizatorio.

El código civil hace responsable al poseedor del animal o al que se sirve de él, a responder de los daños que causase, aunque se le escape o extravíe. Es una responsabilidad que deriva del daño que pueda producir un animal y el comportamiento de éste constituye el título de imputación del daño. El fin de protección de la norma alcanza al animal que se escapa o extravía. No se responde cuando el daño no proviene del riesgo derivado de la tenencia o utilización del animal, sino de una causa ajena como fuerza mayor o culpa de la víctima. La responsabilidad tiene carácter objetivo derivada de la posesión o utilización del animal, desplaza hacia quien quiere exonerase de ella la carga de acreditar que el curso causal se vio interferido por la culpa del perjudicado, que se erige de ese modo en causa eficiente y adecuada del resultado lesivo producido, eliminando la atribución de éste, conforme a criterios objetivos de imputación, al poseedor del animal o a quien se sirve de él.

El daño soportado por un jugador online se considera producido en el Estado miembro en el que este tiene su residencia habitual

Responsabilidad extracontractual. Órgano de una sociedad que explota un casino online sin licencia. Acción de reembolso de pérdidas de juego. Lugar donde se ha producido el daño.

El Tribunal de Justicia declara que:

  1. El artículo 1, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) n.º 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales, debe interpretarse en el sentido de que una acción de responsabilidad extracontractual dirigida contra los administradores de una sociedad por el incumplimiento de la prohibición impuesta por una normativa nacional de ofrecer al público juegos de azar sin disponer de licencia para ello no está comprendida en la categoría de las obligaciones extracontractuales que se derivan del Derecho de sociedades, a los efectos de esta disposición.

Costas al banco cuando se estime la apelación del consumidor en procesos por cláusulas abusivas

Costas judiciales. Condición general de la contratación. Protección de los Consumidores.  Nulidad de cláusulas abusivas. Principio de efectividad. Tutela judicial efectiva

El único motivo del recurso de casación denuncia la infracción de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13, de 5 de abril, sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores, así como del principio de efectividad del derecho comunitario y de la doctrina jurisprudencial de esta sala en materia de imposición de costas en procedimientos sobre nulidad de una condición general de la contratación promovida por una consumidora frente a una entidad financiera.

Hasta esta sentencia, el Supremo señalaba que, en aplicación de principio de efectividad y el del efecto disuasorio del uso de cláusulas abusivas en los contratos no negociados celebrados con los consumidores:

El derecho de rectificación no se satisface si el diario se limita a modificar el artículo

Derecho de rectificación. Contenido del derecho. Rectificación de falsedades e inexactitudes. Derecho de información. Medios de comunicación. Periodismo. Garantía de los derechos digitales.

No se satisface si el diario digital se limita a modificar el artículo pero no publica la rectificación remitida por el afectado.

El art. 2 de la Ley Orgánica 2/1984 prevé que el derecho se ejercitará mediante la remisión del escrito de rectificación al director del medio de comunicación y el art. 3 de dicha ley orgánica prevé que, de cumplirse lo previsto en el artículo anterior, el director del medio de comunicación social deberá publicar o difundir íntegramente la rectificación, dentro de los tres días siguientes al de su recepción, con relevancia semejante a aquella en que se publicó o difundió la información que se rectifica, sin comentarios ni apostillas.

Por tanto, la modificación del texto publicado anteriormente no satisface el derecho de rectificación pues no consiste en la publicación de la rectificación remitida por el afectado, que es lo previsto en los citados preceptos de la ley orgánica, sino en la supresión de algunos párrafos y la modificación de otros, sin incluir el contenido rectificativo del escrito enviado por el afectado.

Retracto arrendaticio y consignación como requisito para el ejercicio del derecho

Contrato de arrendamiento de vivienda. Retracto arrendaticio. Requisitos procesales. Consignación de precio. Inexistencia de venta conjunta.

La consignación o caución no es presupuesto para la admisión de la demandade retracto arrendaticio sino un requisito sustantivo para el ejercicio del derecho, una vez obtenida sentencia estimatoria.

Queda claro que cuando se produce la compra de la vivienda por parte de la demandada la actora mantenía su condición de arrendataria y por ende a la misma le asistía el derecho a efectuar el retracto ejercitado.

El artículo 266.2.º, de la LEC -a diferencia de la normativa anterior- supedita la exigencia de consignación o caución, como requisito de admisión de la demanda de retracto, a que así lo imponga la ley o el contrato. Y tal exigencia no puede derivarse del art. 1518 CC, precepto que contempla un «simple reembolso del precio de la transmisión como presupuesto material o sustantivo para el ejercicio del derecho de retracto, sin el cual no puede consumarse la adquisición del derecho objeto del retracto por parte del retrayente.

Racionalidad la formación de lotes y la distribución de los bienes de la herencia en la partición

Derecho de sucesiones. Partición hereditaria. Exceso de adjudicación. Venta en pública subasta.

Caudal relicto compuesto por dos parcelas indivisibles que deben repartirse entre cinco herederos.  Piden los demandados que se vendan los bienes de la herencia en pública subasta con licitadores extraños, porque no tienen dinero para pagar su exceso de adjudicación otorgado en la partición hereditaria. Lo que se impugna es el criterio adoptado en el cuaderno particional elaborado por la contadora partidora y aprobado por las sentencias de instancia, que ha dado lugar a que a los recurrentes se les adjudique en régimen de comunidad uno de los bienes de la herencia con la obligación de compensar en metálico a los otros dos herederos.

Los arts. 1061 y 1062 CC, cuya infracción se denuncia en los recursos de casación, contienen algunos criterios dirigidos a dotar de cierta racionalidad la formación de lotes y la distribución y adjudicación de los bienes de la herencia en la partición, si bien su aplicación debe atender a las concretas circunstancias de cada caso.

Inscripción registral de capitulaciones matrimoniales otorgadas en otro Estado miembro

Requisitos para la inscripción registral de las capitulaciones matrimoniales celebradas en un Estado miembro distinto del de inscripción. Exactitud y autenticidad de los datos. Proporcionalidad.

Entre las situaciones comprendidas en el ámbito de aplicación ratione materiae del Derecho de la Unión se incluyen las relativas al ejercicio de las libertades fundamentales garantizadas por los Tratados, en particular las relativas a la libertad de circular y de residir en el territorio de los Estados miembros reconocida en el artículo 21 TFUE.

En el estado actual del Derecho de la Unión, la creación de registros de capitulaciones matrimoniales y las normas relativas a su funcionamiento son competencia de los Estados miembros. No obstante, estos deben respetar el Derecho de la Unión al ejercitar dicha competencia y, en particular, las disposiciones del Tratado FUE relativas al derecho, reconocido a todo ciudadano de la Unión, de circular y de residir en el territorio de los Estados miembros, reconociendo, a tal efecto, el estado civil de las personas establecido en otro Estado miembro de conformidad con el Derecho de este.

Obtención de datos personales mediante cámaras corporales. Obligación de información al interesado por el responsable del tratamiento

Protección de datos personales. Ámbito de aplicación del Reglamento general de protección de datos -RGPD-. Datos personales obtenidos mediante cámaras que llevan los revisores del transporte público. Base jurídica de la obligación de información al interesado que recae en el responsable del tratamiento.
El ámbito de aplicación material del artículo 14 del RGPD se define de manera negativa en relación con el del artículo 13 de este mismo Reglamento. Como se desprende de los propios títulos de estas disposiciones, el citado artículo 13 versa sobre la información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado, mientras que el mencionado artículo 14 se refiere a la que deberá facilitarse cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado.
Únicamente la fuente de los datos personales obtenidos constituye el criterio pertinente a los efectos de la delimitación de los ámbitos de aplicación respectivos de los artículos 13 y 14 del RGPD. En efecto, según lo dispuesto en dicho artículo 14, apartado 2, letra f), cuando los datos no se hayan obtenido del interesado, el responsable del tratamiento debe informarle de la fuente de la que proceden los datos personales.

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