Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Atribución de competencia a órganos judiciales de un Estado miembro por las partes de un contrato domiciliadas en el Reino Unido

Competencia judicial. Acuerdo atributivo de competencia a los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro para conocer de los litigios derivados de un contrato. Brexit. Fin del periodo transitorio.

El órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 25.1 del Reglamento Bruselas I bis comprende en su ámbito de aplicación una situación en la que dos partes de un contrato domiciliadas en el Reino Unido pactan, mediante un acuerdo atributivo de competencia celebrado durante el período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada, la competencia de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro para conocer de los litigios surgidos de ese contrato, cuando, una vez finalizado ese período, se plantea un litigio entre esas partes ante dicho órgano jurisdiccional.

Cerramiento de terraza en vivienda integrada en un conjunto inmobiliario privado

Complejos inmobiliarios privados. Comunidad de uso. Elementos comunes. Cerramientos de terrazas.

En los conjuntos inmobiliarios privados confluyen una cotitularidad sobre elementos comunes con una propiedad exclusiva sobre los distintos locales o viviendas que se integran en aquellos, régimen del que dimanan un haz de relaciones jurídicas que guardan identidad de razón con los edificios únicos sometidos al régimen de propiedad horizontal, hasta el punto de que la jurisprudencia, antes de la introducción del art. 24 en la LPH, venía aplicando este régimen jurídico como fundamento resolutorio de las cuestiones controvertidas planteadas.

Acción de reembolso entre deudores solidarios

Contrato de préstamo. Obligaciones solidarias. Acción de reembolso. Deudor solidario. Pago de la obligación. Derecho de repetición de deudores.

El pago hecho por uno de los deudores solidarios tiene efectos extintivos de la obligación en su totalidad, por lo que el acreedor no podrá exigir su cumplimiento al resto de los deudores. Se concede al deudor que hizo el pago la facultad de reclamar de sus codeudores la parte correspondiente a cada uno con los intereses del anticipo. El llamado derecho de regreso es un derecho de crédito surgido ex novo con el hecho del pago, que permite al deudor que pagó reclamar a cada codeudor su parte de la deuda.

Impugnaciones de las calificaciones negativas registrales

Impugnaciones de las calificaciones registrales. Inscripción de escritura pública. Declaración de obra nueva. Calificación negativa de registrador.

El conocimiento por los tribunales civiles de las impugnaciones de las calificaciones registrales negativas o de las resoluciones de la Dirección General que resuelvan el eventual recurso gubernativo, no puede tener un mero carácter revisor, sino que, de acuerdo con su regulación legal (art. 328 LH), el alcance de ese conocimiento queda delimitado por las siguientes apreciaciones:

Valoración de oficio de circunstancias fácticas en interés del menor al fijar el régimen de visitas

Medidas paternofiliales. Fijación de un régimen de visitas. Interés superior del menor.

Los órganos jurisdiccionales, así como las autoridades administrativas que intervengan en los procesos en los que se encuentren concernidos los intereses de los menores, no deben adoptar una posición pasiva, sino activa de garantía de la protección de sus derechos mediante la adopción, incluso de oficio, de las medidas que mejor se concilien con sus intereses. Cuentan para ello con las facultades que les brinda el ordenamiento jurídico derivadas del mandato constitucional tuitivo del art. 39 CE y las procesales del art. 752 de la LEC.

Ante una alegación de existencia de episodios de violencia de género, no pueden los tribunales ignorarla, bajo el argumento de que no existe en el proceso una actividad probatoria al respecto, cuando una de las partes litigantes aporta datos concretos sobre la existencia de procedimientos de tal clase, y resolver con base al razonamiento de que el juzgado no hizo referencia a ellos.

Prohibición de apartamentos turísticos en pisos de régimen de propiedad horizontal

Propiedad horizontal. Apartamentos turísticos. Limitación. Prohibición. Impugnación de acuerdo de la junta de propietarios.

Impugnación de acuerdo de la junta de propietarios por el que se prohíbe con la doble mayoría de tres quintos el ejercicio de la actividad de apartamentos turísticos.

El recurso tiene por objeto la interpretación del art. 17.12 LPH, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, vigente cuando se adoptó el acuerdo impugnado por los demandantes ahora recurrentes en casación, y por el que se prohibió el ejercicio de la actividad de apartamentos turísticos en la comunidad de propietarios a partir de la fecha del acuerdo. El acuerdo fue adoptado con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representaban las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Régimen económico matrimonial aplicable

Régimen económico matrimonial. Separación de bienes. Régimen de gananciales. Requisitos y subsidiariedad de regímenes.

El hecho de contraer matrimonio no implica que los cónyuges pierdan su vecindad civil, y el art. 9.2 del CC pretende que las relaciones personales y patrimoniales entre los cónyuges no se regulen por distintas disposiciones normativas, sino que, por el contrario, resulten sujetas a una misma disciplina legal, mediante el establecimiento de las normas que han de regirlas bajo un criterio de subsidiaridad y, de esta manera, se dispone que se aplicará de forma sucesiva, en defecto de capitulaciones y de pacto entre los cónyuges en documento auténtico al respecto: 1) la ley personal común de los cónyuges, que entrará en juego si estos tienen la misma vecindad civil; 2) la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración; y 3) la ley del lugar de celebración del matrimonio en defecto de la residencia habitual común.

Título nobiliario cuya carta de concesión no dispone un orden especial de sucesión. Orden regular de suceder

Títulos nobiliarios. Régimen jurídico en el orden de sucesión. Mayorazgo. Principio de propincuidad.

La sucesión en materia de títulos nobiliarios se rige por lo dispuesto en el título de concesión, la escritura de fundación u otros documentos análogos que establezcan un orden específico (orden o carácter irregular), y, a falta de una previsión expresa, por las previsiones generales contenidas en las Partidas, Ley 40 de Toro y Novísima Recopilación, para la sucesión a la Corona de Castilla y los mayorazgos (orden o carácter regular).

La consecuencia que se deriva de entender que estemos en uno u otro caso no es solo que, en el primero, habrá que estar al concreto orden de llamamientos establecido en el título, sino que, de apreciar que se trata de un orden regular, debe tenerse en cuenta la doctrina jurisprudencial recaída en la interpretación y aplicación de las normas referidas.

Publicación de fotografías obtenidas de redes sociales para ilustrar informaciones periodísticas

Derecho fundamental a la propia imagen. Fotografías extraídas de una red social para ilustrar una información periodística. Ausencia de consentimiento. Carga de la prueba.

La carga de la prueba no tiene por finalidad establecer mandatos que determinen quién debe probar o cómo deben probarse ciertos hechos, sino establecer las consecuencias de la falta de prueba suficiente de los hechos relevantes. La prohibición de una sentencia de non liquet (literalmente, «no está claro»), al prever el deber inexcusable de los jueces y tribunales de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, hace que en caso de incertidumbre a la hora de dictar sentencia, por no estar suficientemente probados ciertos extremos relevantes en el proceso, deban establecerse reglas relativas a qué parte ha de verse perjudicada por esa falta de prueba. Esa es la razón por la que el precepto que la regula, el art. 217 LEC, no se encuentra entre las disposiciones generales en materia de prueba (arts. 281 a 298), sino entre las normas relativas a la sentencia, pues es en ese momento procesal cuando han de tener virtualidad las reglas de la carga de la prueba, al decidir a quién ha de perjudicar la falta de prueba de determinados extremos relevantes en el proceso. Solo se infringe dicho precepto si la sentencia adopta un pronunciamiento sobre la base de que no se ha probado un hecho relevante para la decisión del litigio, y atribuye las consecuencias de la falta de prueba a la parte a la que no le correspondía la carga de la prueba según las reglas establecidas en el art. 217 LEC y desarrolladas por la jurisprudencia.

Procedimiento para ejecución de un préstamo hipotecario con vencimiento anticipado por incumplimiento

Préstamo hipotecario. Vencimiento anticipado por incumplimiento grave del deudor. Pronunciamiento sobre el procedimiento que debe seguirse para su ejecución.

En caso de vencimiento anticipado del préstamo hipotecario por incumplimiento grave del deudor, la hipoteca subsiste, pero excede del contenido propio de la sentencia declarativa de condena incluir un pronunciamiento sobre el procedimiento que debe seguirse para su ejecución en caso de que el deudor no cumpla voluntariamente aquello a lo que se le ha condenado. Habrá de ser el acreedor quien, mediante la interposición de la correspondiente demanda ejecutiva, inicie un procedimiento en el que se decidan todas las peticiones que sobre la ejecución se susciten.

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