El Tribunal Supremo establece que la asistencia jurídica gratuita no está sometida a la ley de Defensa de la Competencia
Enviado por Editorial el Mar, 16/07/2019 - 10:44La Sala de lo Contencioso-Administrativo dicta dos sentencias donde establece que el servicio de asistencia jurídica gratuita que prestan los abogados del turno de oficio no está sometido a las normas de la competencia.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que establece que el servicio de asistencia jurídica gratuita que prestan los abogados del turno de oficio, cuya organización compete a los Colegios de Abogados, no está sometido a las normas de la competencia.
En la sentencia de 15 de julio de 2019, el tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado y confirma el fallo de la Audiencia Nacional que anuló una resolución de la Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia en la que se imponía al Consejo General de la Abogacía una multa de 59.983 euros por una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia cometida en la gestión del servicio de asistencia jurídica gratuita. En la otra sentencia de 1 de julio de 2019, confirma la anulación de una sanción de 30.000 euros al Colegio de Abogados de Guadalajara también por conductas anticompetitivas.