Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

La AN indemniza al expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell por el tiempo que estuvo en prisión provisional

El demandante había solicitado una indemnización del Estado de 29,7 millones de euros por los perjuicios causados por la prisión provisional, tanto morales como económicos.

La Audiencia Nacional ha establecido que el expresidente del F.C. Barcelona Sandro Rosell debe ser indemnizado con 232.500 euros por los 645 días que pasó en prisión provisional, entre mayo de 2017 y febrero de 2019, acusado de organización criminal y blanqueo de capitales de comisiones de partidos de la selección brasileña y de un contrato con una marca deportiva, procedimiento judicial del que resultó absuelto.

Rosell había solicitado una indemnización del Estado de 29,7 millones de euros por los perjuicios causados por la prisión provisional, tanto morales como económicos derivados de la obligación de abandonar sus negocios durante ese tiempo, los gastos de su defensa legal y los costes de los desplazamientos de sus familiares a la cárcel para visitarlo.

En su sentencia, los magistrados de la Sección Tercera de lo Contencioso-Administrativo estiman parcialmente la reclamación de Rosell contra la negativa del Ministerio de Justicia a su reclamación, que se solicitó al amparo del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia). La Abogacía del Estado, por su parte, se había opuesto a la demanda.

El TS da la razón a la Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid y los gastos de la comunidad de asumirlos los arrendatarios

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha dado la razón a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A. (EMVS) en el pleito planteado por varias personas arrendatarias de viviendas de protección pública sobre quién debía asumir los gastos de comunidad, que en los contratos de arrendamiento se estableció que correspondía a los arrendatarios.

La Audiencia Provincial de Madrid estimó las demandas de más de una veintena de inquilinos al interpretar que los gastos de comunidad, para ser a cuenta del arrendatario, debían cumplir no sólo con la exigencia de constar por escrito, como ocurría en los casos en litigio, sino que también debían cuantificar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato, como señala el artículo 20 de la la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994.

El Supremo ha estimado ahora el recurso de la EMVS al recordar que la disposición adicional primera de la LAU, en su apartado 8, proclama que los arrendamientos de protección oficial de promoción pública se regirán por las normas particulares de éstas, que son las autonómicas sobre esta clase de viviendas arrendadas, aplicándose la LAU de 1994, «en lo no regulado por ellas». Y solo se aplicará íntegramente la LAU «cuando el arrendamiento deje de estar sometido a dichas disposiciones particulares».

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 1 al 15 de mayo de 2025)

El TS pregunta al TJUE si el sistema de indemnizaciones que la normativa española prevé para víctimas de atropellos intencionados es conforme a las directivas europeas

Destaca que la ley de ayudas a víctimas de delitos dolosos fija cuantías que suponen la mitad de las previstas en el régimen de seguro obligatorio.

La Sala de lo Penal ha planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para determinar si la ley de ayudas públicas que incluye a las víctimas de delitos dolosos cometidos con vehículos de motor puede considerarse 'similar' a las indemnizaciones del régimen del seguro obligatorio, pese a que sus cuantías son inferiores hasta en más de un 50%.

La Directiva europea 2009/103 relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles prevé que estos daños causados intencionadamente han de quedar cubiertos por el sistema de aseguramiento obligatorio, salvo que en un Estado miembro exista un sistema de indemnización equivalente (de la manera más similar posible), como establece otra directiva, la 2021/2218, que modificó a la anterior.

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 al 30 de abril de 2025)

Jurisprudencia de Derecho Civil (del 16 al 30 de abril de 2025)

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