La Sala III  desestima el recurso interpuesto por Mediaset contra una sentencia de la  Audiencia Nacional que confirmó la sanción de 196.000 euros impuesta por la  Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en julio de 2019
La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del  Tribunal Supremo ha desestimado en su sentencia de 13 de diciembre de 2021, el recurso interpuesto por Mediaset contra una  sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la sanción de 196.000 euros  impuesta a la citada mercantil por la Comisión Nacional de los Mercados y la  Competencia en julio de 2019, por infracción grave de la Ley General de la  Comunicación Audiovisual, por la inclusión de publicidad comercial encubierta en una serie de televisión. 
  La sentencia de la Audiencia Nacional consideró que la  emisión en el canal FDF del capítulo titulado "un aniversario, un peluquín  y una reunión tupper-sex" de la serie "La que se avecina", los  días 5 de agosto de 2018, 6 y 5  de octubre de 2018,  23 de noviembre  de 2018, 11 de enero de 2019 y 4 de febrero de 2019, supuso una vulneración del  artículo 18.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación  Audiovisual, que prohíbe la publicidad  comercial encubierta, por cuanto del visionado del conjunto de las imágenes  tomadas en consideración se infería un claro propósito publicitario, al  evidenciarse la intención de promover la adquisición por los espectadores de  los artículos eróticos de una determinada marca, con riesgo de provocar error  sobre la naturaleza de la presentación.