El TS se pronuncia sobre la prescripción de la restitución del exceso pagado por el cliente de una tarjeta revolving usuraria
Enviado por Editorial el Lun, 10/03/2025 - 09:37La sentencia recuerda que la sala ha distinguido entre la acción por la que se solicita la nulidad del contrato, que no caduca ni prescribe en el caso de tratarse de una nulidad absoluta, y la acción de restitución de las cosas y el precio entregados recíprocamente por las partes al ejecutar el contrato nulo, que es una acción de naturaleza personal sometida al plazo de prescripción previsto.
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso del usuario de una tarjeta revolving y condena a la demandada a restituirle lo pagado en exceso respecto del capital dispuesto, durante el plazo de 5 años y 82 días anterior a la formulación de la reclamación extrajudicial, con los intereses devengados desde la fecha de cada pago.
La cuestión controvertida en casación se circunscribe a decidir si la acción de restitución de las cantidades pagadas en exceso sobre el capital entregado en un préstamo o crédito usurario está sujeta a prescripción; y, caso de ser así, cuál debe ser el dies a quo [fecha inicial] del plazo de prescripción.