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La cobertura de los ciberataques patrocinados por Estados en el derecho de seguros español (en abierto)

Desde mediados del siglo XX ha existido un rechazo generalizado por parte del sector asegurador hacia la cobertura de los daños derivados de conflictos armados. Los motivos principales radican en la teórica imprevisibilidad de estos sucesos, dificultando el desarrollo de modelos actuariales precisos; además de en su aptitud para provocar daños masivos en periodos de tiempo muy concentrados, lo que puede derivar en una presión desmedida sobre la solvencia de las aseguradoras. Como consecuencia, resulta común que ciertas pólizas exceptúen de su cobertura los daños provocados por conflictos armados. En los últimos años, determinados Estados han venido promoviendo ciberataques dirigidos contra objetivos externos como parte de sus estrategias geopolíticas. Esto ha suscitado el debate sobre la consideración de estos ataques como constitutivos de conflictos armados y, consecuentemente, sobre su cobertura por las aseguradoras. A lo largo del presente trabajo pretendemos analizar el tratamiento que los ciberataques patrocinados por Estados reciben en el derecho español, en el que, según discutiremos, la exclusión de los daños producidos por conflictos armados, y otros sucesos extraordinarios, tiene rango legal.

Palabras claves: seguros; ciberataque; guerra; conflicto armado; ciberguerra.

Ignacio Sánchez Gil
Doctorando en Derecho Mercantil.
Universidad Complutense de Madrid (España)

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio «Estudios Financieros» 2023 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.

El jurado ha estado compuesto por: don José Ramón Navarro Miranda, doña Marlen Estévez Sanz, doña Esther de Félix Parrondo, don Ramón Fernández Aceytuno Sáenz de Santamaría, doña Esther Muñiz Espada y don Pedro Portellano Díez.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 273 (octubre 2023)

Impugnación de testamento (en abierto)

Respecto de la rebeldía procesal, el Tribunal Supremo ha declarado que los órganos procesales han de cumplir rigurosamente con las normas reguladoras de los actos de comunicación con las partes, porque, de lo contrario, puede verse afectado el derecho a la tutela judicial efectiva y provocar indefensión.
En la desheredación, si el legitimario niega las afirmaciones de abandono o maltrato, desplaza la carga de la prueba al heredero. El maltrato psicológico se considera comprendido dentro de la expresión “maltrato de obra” del artículo 853.2ª CC.
En el caso de la impugnación del testamento, la acción es personalísima y no se puede actuar en nombre de otro legitimario si no se ostenta la representación procesal acreditándolo.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 271-272 (agosto-septiembre 2023)

Aprobación del Proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal

Aprobación del Proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal. Imagen de unas esposas sobre un contrato de trabajo

El Consejo de Ministros de 28 de octubre, ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal (LOECrim), la norma que regula el procedimiento penal y define las reglas y garantías para investigar y enjuiciar delitos. Se trata de un proyecto histórico, de completa modificación de una ley esencial para el ordenamiento jurídico. La actual, aunque ha sufrido más de 80 retoques, está en vigor desde 1882. Su objetivo es modernizar el proceso penal, superando el modelo decimonónico y preconstitucional, e impulsar una Administración de Justicia propia del siglo XXI: más garantista, moderna, ágil y eficaz para los ciudadanos.

Para ello, la nueva LOECrim atribuye las investigaciones penales a los fiscales, tal y como ocurre en la mayoría de los países de la Unión Europea, y moderniza el sistema de justicia penal con la simplificación de los procesos, la regulación de nuevos instrumentos de investigación y prueba (ADN, Inteligencia Artificial, etc.) y el fortalecimiento de las garantías procesales de investigados y víctimas. Será también la primera ley de enjuiciamiento criminal que se remite al Congreso de los Diputados para su tramitación.

La reforma llega con décadas de retraso. En 2001, el 'Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia' estableció como objetivo básico la elaboración de una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal. En 2011, el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero aprobó un anteproyecto de LOECRim, pero su tramitación quedó frustrada por el final de la legislatura. En 2012, el Ejecutivo de Mariano Rajoy creó una comisión que elaboró un texto articulado de Código Procesal Penal que, como el anterior, otorgaba la investigación al Ministerio Fiscal. El proyecto aprobado hoy se basa en las propuestas elaboradas durante los últimos 15 años y cuenta con dictámenes favorables del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado.

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 1 al 15 de octubre de 2025)

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