Esta web está especializada en temas de derecho civil y mercantil en España. Aquí podrá encontrar novedades legislativas, artículos de interés, comentarios, noticias, actualidad jurisprudencial y doctrinal y más información sobre el mundo del derecho civil y mercantil. Además puede suscribirse al boletín gratuito de carácter mensual.

La cobertura de los ciberataques patrocinados por Estados en el derecho de seguros español (en abierto)

Desde mediados del siglo XX ha existido un rechazo generalizado por parte del sector asegurador hacia la cobertura de los daños derivados de conflictos armados. Los motivos principales radican en la teórica imprevisibilidad de estos sucesos, dificultando el desarrollo de modelos actuariales precisos; además de en su aptitud para provocar daños masivos en periodos de tiempo muy concentrados, lo que puede derivar en una presión desmedida sobre la solvencia de las aseguradoras. Como consecuencia, resulta común que ciertas pólizas exceptúen de su cobertura los daños provocados por conflictos armados. En los últimos años, determinados Estados han venido promoviendo ciberataques dirigidos contra objetivos externos como parte de sus estrategias geopolíticas. Esto ha suscitado el debate sobre la consideración de estos ataques como constitutivos de conflictos armados y, consecuentemente, sobre su cobertura por las aseguradoras. A lo largo del presente trabajo pretendemos analizar el tratamiento que los ciberataques patrocinados por Estados reciben en el derecho español, en el que, según discutiremos, la exclusión de los daños producidos por conflictos armados, y otros sucesos extraordinarios, tiene rango legal.

Palabras claves: seguros; ciberataque; guerra; conflicto armado; ciberguerra.

Ignacio Sánchez Gil
Doctorando en Derecho Mercantil.
Universidad Complutense de Madrid (España)

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio «Estudios Financieros» 2023 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.

El jurado ha estado compuesto por: don José Ramón Navarro Miranda, doña Marlen Estévez Sanz, doña Esther de Félix Parrondo, don Ramón Fernández Aceytuno Sáenz de Santamaría, doña Esther Muñiz Espada y don Pedro Portellano Díez.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

> Ver documento en abierto

Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 273 (octubre 2023)

Impugnación de testamento (en abierto)

Respecto de la rebeldía procesal, el Tribunal Supremo ha declarado que los órganos procesales han de cumplir rigurosamente con las normas reguladoras de los actos de comunicación con las partes, porque, de lo contrario, puede verse afectado el derecho a la tutela judicial efectiva y provocar indefensión.
En la desheredación, si el legitimario niega las afirmaciones de abandono o maltrato, desplaza la carga de la prueba al heredero. El maltrato psicológico se considera comprendido dentro de la expresión “maltrato de obra” del artículo 853.2ª CC.
En el caso de la impugnación del testamento, la acción es personalísima y no se puede actuar en nombre de otro legitimario si no se ostenta la representación procesal acreditándolo.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid (España)

> Ver documento en abierto

Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 271-272 (agosto-septiembre 2023)

El TC estima el amparo de una magistrada que cuestionó la revocación por el TS de su nombramiento por el CGPJ como especialista en derecho de la UE

El Pleno del Tribunal Constitucional, en sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Juan Carlos Campo Moreno, ha estimado por unanimidad el recurso de amparo formulado por una magistrada que cuestionó la revocación, acordada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de su nombramiento por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), como integrante de la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea (REDUE), adoptado en un proceso selectivo por concurso de méritos. La estimación del recurso de la demandante fue apoyada por la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional. Esta sentencia proyecta el derecho de acceso a la jurisdicción a los beneficiarios de actos administrativos de adjudicación.

En el caso analizado, la magistrada demandante de amparo fue designada en 2019 para el puesto al que concurrió junto a otros aspirantes, previa valoración de los méritos alegados por cada uno de ellos. La designación fue adoptada tras tomar en consideración las reglas y criterios de valoración que rigen la provisión de este tipo de plazas nombramientos judiciales (entre los que se encuentran, los de mérito y capacidad y, en caso de puntuación valoración de méritos que presente una identidad sustancial, el principio de proporción de género, esto es, de presencia equilibrada de hombres y mujeres, en general y en los concretos puestos que debían designarse).

Selección de doctrina registral (del 16 al 30 de septiembre de 2025)

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 al 30 de septiembre de 2025)

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 al 30 de septiembre de 2025)

Páginas