El TS reitera su jurisprudencia sobre el control de la transparencia y abusividad de la comisión de apertura en las hipotecas tras las sentencias del TJUE
Enviado por Editorial el Vie, 20/06/2025 - 09:32La Sala recuerda que no cabe una solución unívoca sobre la validez o invalidez de la cláusula que establece la comisión de apertura, puesto que dependerá del examen individualizado de cada caso.
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha examinado dos cláusulas de comisión de apertura contenidas en sendas escrituras públicas de préstamo hipotecario y declara que son transparentes y no abusivas.
Para apreciar su validez, aplica las pautas de examen expresadas en la sentencia 816/2023, de 29 de mayo, que fueron refrendadas por las sentencias del TJUE de 30 de abril de 2025 (asuntos C-699/23 y C-39/2024). Estas sentencias indicaron de manera expresa que la jurisprudencia española en materia de comisión de apertura es plenamente concorde con la Directiva 93/13, de 5 de abril, sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores.