Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

El TS pregunta al TJUE si el sistema de indemnizaciones que la normativa española prevé para víctimas de atropellos intencionados es conforme a las directivas europeas

Destaca que la ley de ayudas a víctimas de delitos dolosos fija cuantías que suponen la mitad de las previstas en el régimen de seguro obligatorio.

La Sala de lo Penal ha planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para determinar si la ley de ayudas públicas que incluye a las víctimas de delitos dolosos cometidos con vehículos de motor puede considerarse 'similar' a las indemnizaciones del régimen del seguro obligatorio, pese a que sus cuantías son inferiores hasta en más de un 50%.

La Directiva europea 2009/103 relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles prevé que estos daños causados intencionadamente han de quedar cubiertos por el sistema de aseguramiento obligatorio, salvo que en un Estado miembro exista un sistema de indemnización equivalente (de la manera más similar posible), como establece otra directiva, la 2021/2218, que modificó a la anterior.

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 al 30 de abril de 2025)

Jurisprudencia de Derecho Civil (del 16 al 30 de abril de 2025)

Jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 16 al 30 de abril de 2025)

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el derecho de retracto arrendaticio urbano en caso de venta conjunta

La sentencia explica que la LAU de 1994 introdujo un cambio sustancial en la configuración de los derechos de adquisición preferente, al reducir significativamente los supuestos en que proceden.

Una sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso contra la resolución que reconoció el derecho de retracto de las viviendas de las que eran arrendatarios los demandantes y desestima su pretensión. La sentencia explica que la LAU de 1994 introdujo un cambio sustancial en la configuración de los derechos de adquisición preferente, al reducir significativamente los supuestos en que proceden. En concreto, el art. 25.7 LAU contiene una norma explícitamente más reductora de los derechos de adquisición preferente de los arrendatarios que su antecedente (el art. 47 LAU 1964) y para su aplicación debe constatarse que concurren los supuestos de «venta conjunta» previstos en él, es decir, que: (i) el objeto de la venta comprenda todas las fincas o unidades inmobiliarias de las que el transmitente es propietario en el edificio; o (ii) se vendan conjuntamente todos los pisos y locales del inmueble aunque se trate de distintos propietarios. Puesto que estos son los únicos supuestos en los que procedería la exclusión de los derechos de adquisición preferente (tanteo y retracto).

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 1 al 15 de abril de 2025)

Jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 1 al 15 de abril de 2025)

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